¿Víctima de maltrato laboral? Qué hacer y los canales de denuncia con los que cuentan los trabajadores
Aunque el concepto no existe como tal, quiénes se sientan “acosados” pueden recurrir a la Dirección del Trabajo e, incluso, apelar a la figura del autodespido si el empleador es quien comete el abuso.
Por: Carolina León
Publicado: Miércoles 31 de julio de 2019 a las 12:08 hrs.
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Nadie probablemente haya quedado ajeno en los últimos días al tema del maltrato laboral. Redes sociales, matinales de TV y esta mañana diputados -que pedirán al ministro Nicolás Monckeberg que clausure los locales de Piccola Italia- se han hecho eco de una figura que curiosamente como tal, con ese nombre, no está en el Código del Trabajo.

Esto no implica estar indefenso, pero quizás sugiere cierto eufemismo en la legislación chilena, pues lo que está estipulado en la legislación es el acoso laboral. Considerando esto, un trabajador que se sienta maltratado debe activar una denuncia por "acoso laboral" al interior de la empresa.
Dicho concepto, según define la Dirección del Trabajo, comprende "toda conducta que constituya agresión u hostigamiento, ejercida por el empleador o por uno o más trabajadores, en contra de otro u otros, por cualquier medio, y que tenga como resultado para el o los afectados menoscabo, maltrato o humillación, o bien que amenace o perjudique su situación laboral o sus oportunidades en el empleo".
Y siguiendo los patrones de la DT, si un trabajador es víctima de acoso laboral "debe hacer llegar su reclamo por escrito a la dirección de la empresa o a la respectiva Inspección del Trabajo". Una vez realizada la denuncia, el servicio tiene máximo 30 días para investigar los hechos. Sin embargo, la legislación no cuenta con un procedimiento para estos casos, por lo cual lo que se hace es replicar el procedimiento de denuncia que existe para los casos de acoso sexual.
Pero ¿cuál es el tipo de denuncia que el trabajador puede presentar ante la DT? la que recomiendan los abogados, una por vulneración de derechos fundamentales, apelando al artículo 486 del Código del Trabajo.
Dicha norma establece que "cualquier trabajador u organización sindical que, invocando un derecho o interés legítimo, considere lesionados derechos fundamentales en el ámbito de las relaciones jurídicas, cuyo conocimiento corresponde a la jurisdicción laboral, podrá requerir su tutela por la vía de este procedimiento".
En línea con eso, la norma agrega que "la Inspección del Trabajo, a requerimiento del tribunal, deberá emitir un informe acerca de los hechos denunciados. Podrá, asimismo, hacerse parte en el proceso. Si actuando dentro del ámbito de sus atribuciones y sin perjuicio de sus facultades fiscalizadoras, la Inspección del Trabajo toma conocimiento de una vulneración de derechos fundamentales, deberá denunciar los hechos al tribunal competente y acompañar a dicha denuncia el informe de fiscalización correspondiente. Esta denuncia servirá de suficiente requerimiento para dar inicio a la tramitación de un proceso conforme a las normas. La Inspección del Trabajo podrá hacerse parte en el juicio que por esta causa se entable".
En tanto, la Ley 20.607, que entró en vigencia en 2012 y que regula las normas sobre el acoso laboral, también establece en qué circunstancias se puede invocar como causal para terminar un contrato el acoso laboral.
De acuerdo al texto legal, el empleador puede despedir, sin derecho a indemnización, al trabajador si este cometió un acto de acoso laboral.
Si es el empleador quien comete el acoso laboral, la normativa establece que el trabajador puede poner término al contrato y recurrir al juzgado respectivo, dentro del plazo de sesenta días hábiles, contado desde la fecha en que se autodespide, para que el tribunal ordene el pago de las indemnizaciones respectivas.
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