Economía y Política

Las claves del proyecto que regulará el lobby

Norma fortalece la transparencia en las relaciones con el Estado y sus organismos.

Por: | Publicado: Lunes 23 de abril de 2012 a las 05:00 hrs.
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Por Rodolfo Carrasco



Una serie de cambios al proyecto en trámite desde noviembre de 2008, que buscaba regular el lobby o la gestión de intereses, serán presentados esta semana por el gobierno mediante una indicación sustitutiva al texto que se encuentra en la comisión de Gobierno de la Cámara de Diputados, como lo adelantó el ministro secretario general de la Presidencia, Cristián Larroulet.

En lo central, la indicación abarcará, principalmente, las siguientes materias: El objeto de esta ley es regular la publicidad en la actividad del lobby y en las demás gestiones que representen intereses particulares, con el objeto de fortalecer la transparencia en las relaciones con el Estado y sus organismos. Por esto, se modifica el nombre del proyecto a “Proyecto de Ley de transparencia en la actividad del lobby y gestiones que representen intereses particulares”.

Se mantienen las definiciones de lobby y de interés particular. Se mantienen la mayoría de los sujetos pasivos de lobby, salvo en el caso de las empresas públicas y los miembros o servidores, tanto del Ejecutivo como del Congreso.

Dentro de las actividades reguladas por la ley se incluyen aquéllas destinadas a que no se adopten las decisiones y actos señalados en el proyecto (lobby ejercido para la omisión de la actividad del Ejecutivo o el Congreso). Se restringen las excepciones a lo que constituye lobby, eliminando particularmente aquéllas que se refieren a las actividades de las asociaciones gremiales, ONGS, fundaciones, etc.

En cuanto a los registros públicos, se elimina el de lobbystas y, por tanto, la obligación de registrarse en él, así como también las obligaciones y prohibiciones de éstos. Se mantiene el registro de audiencias (Segpres, CGR, Banco Central, Comisiones de Ética y Transparencia Parlamentaria, Corte Suprema, Ministerio Público, del Tribunal Constitucional, del Tricel y de los Tribunales Electorales Regionales). Éstos deben publicarse en el sitio web del sujeto pasivo y de manera actualizada, al menos una vez al mes.

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