Cáceres: “Es absolutamente indispensable mantener la prohibición de que el Banco entregue recursos de crédito al Fisco”
El exministro del Interior a fines de los ’80 sugiere que en la nueva redacción vinculada al Banco Central debiera establecerse en forma categórica que el Banco Central tendrá como funciones únicas las que establece su actual Ley Orgánica.
Por: Equipo DF
Publicado: Lunes 23 de diciembre de 2019 a las 04:00 hrs.
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Hombre clave en las negociaciones para conformar el consejo con que el Banco Central iniciaría su camino de autonomía, Carlos Cáceres, no duda que este tema será parte del debate sobre una nueva Constitución.

Por espacio de 30 años, destaca quien fuera el último Ministro del Interior de la dictadura, la entidad ha cumplido “rigurosamente con sus propósitos fundamentales de velar por la estabilidad relativa en el nivel de precios y los equilibrios en las cuentas internacionales”.
Ahí, destaca el presidente del consejo asesor de Libertad y Desarrollo, “hay una muy importante argumentación que debiera concluir, que en una nueva Constitución, se dejen establecidos los mismos predicamentos señalados en la Constitución de 1980 y que no han sido sujeto a modificación alguna, lo cual es un reflejo del grado de consenso que existe sobre la presencia de un Banco Central autónomo e independiente”.
- ¿Se debe mantener la autonomía y la prohibición de entregar créditos al Estado en la constitución?
- En la nueva Constitución la independencia del Banco Central debe ser mantenida en su totalidad. Un proceso de desarrollo económico sostenido requiere de la custodia de los denominados equilibrios macroeconómicos y, entre ellos, el equilibrio en el manejo de la política monetaria juega un papel esencial para efectos que el proceso de crecimiento se dé en la necesaria referencia de estabilidad de precios.
La historia económica de Chile nos muestra que, en las circunstancias de un Banco Central dependiente del Ministerio de Hacienda, el otorgamiento casi obligatorio que la entidad monetaria debía entregar, para efectos de financiar los déficits en las cuentas fiscales, fue uno de los ingredientes más significativos para el permanente proceso de inflación que vivió la economía nacional durante un largo período de tiempo y que culminó con tasas oficiales sobre el 500% al término del período de gobierno de la Unidad Popular.
En esas circunstancias, el dinero perdió su función específica de servir como unidad de cuenta que hace posible llevar a cabo las transacciones comerciales propias de una actividad económica. La pérdida de esa función llevó al gobierno de la época a establecer tarjetas de racionamiento las que sirvieron entonces como medio de intercambio. Dentro de una concepción de limitación al poder del Estado, me parece absolutamente indispensable mantener, en el nuevo orden constitucional, la prohibición que el Banco Central entregue recursos de crédito al Fisco con la excepción establecida en el capítulo XII de la Constitución del año 1980 que establece que “en caso de guerra exterior o peligro de ella, que calificará el Cosena, el Banco Central podrá obtener, otorgar o financiar créditos al Estado y entidades públicas o privadas”.
- Siempre un buen argumento para no cambiar las cosas es cuando funcionan bien. ¿Pero en el actual contexto hay margen para pensar en algún tipo de perfeccionamiento?
- En el último tiempo he observado con preocupación que, de parte de autoridades y de miembros del Parlamento, han surgido iniciativas destinadas a entregar al Banco Central de Chile facultades diferentes a las establecidas en la Constitución de 1980. Entre ellas se puede mencionar la iniciativa que administre los recursos previsionales que se originarán como consecuencia del aumento propuesto en las cotizaciones previsionales incorporados en la reforma a la seguridad social. Asimismo, que sea la entidad que defina las remuneraciones que deben percibir los miembros del Parlamento y altos funcionarios de la administración pública.
- ¿No le parecen?
- Considero que ambas medidas son erradas en cuanto a entregar al banco facultades que serán sometidas posteriormente a un escrutinio político de lo cual se derivará una pérdida de la autonomía que exige la entidad monetaria para cumplir de manera eficaz con los propósitos establecidos tanto en la Constitución como en su propia Ley Orgánica. Dadas estas circunstancias, sugiero que en la nueva redacción vinculada al Banco Central, que será definida en la Constitución sujeta a un proceso de elaboración, debiera establecerse en forma categórica que tendrá como funciones únicas las que establece su actual Ley Orgánica y que señala textualmente que la entidad “tendrá por objeto velar por la estabilidad de la moneda y el normal funcionamiento de los pagos internos y externos”. Esta será la forma de mantener el principio de una verdadera y total autonomía del instituto emisor.
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