Congreso deroga ley reservada del cobre y aprueba nuevo sistema de financiamiento para FFAA
La iniciativa propone un nuevo sistema de financiamiento para la Defensa Nacional de carácter plurianual, estable, transparente y con amplios controles civiles y democráticos que incluyen al Congreso Nacional y a la Contraloría, derogando la Ley del Cobre.
Por: Rodolfo Carrasco
Publicado: Miércoles 24 de julio de 2019 a las 16:42 hrs.
Foto: Agencia Uno
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En condiciones de convertirse en ley de la República quedó el proyecto, iniciado en mensaje, que establece un nuevo mecanismo de financiamiento de las capacidades estratégicas de la defensa nacional, luego que el congreso finalizará el trámite de la normativa.
El texto, que fue ingresado a trámite legislativo durante el primer Gobierno del presidente Sebastián Piñera, establece la creación del Fondo Plurianual de Capacidades Estratégicas, con la finalidad de darle estabilidad a las inversiones del sector defensa, que se realizan a mediano y largo plazo, para el financiamiento de material bélico, infraestructura asociada y gastos de sostenimiento.
El ministro de Defensa, Alberto Espina, señaló que "este es un hecho histórico y un cambio trascendental en la modernización de las FFAA porque pone término al financiamiento por la Ley del Cobre y lo sustituye por un sistema democrático, estable y transparente con la adecuada fiscalización de las autoridades civiles. Esto, sin lugar a dudas es uno de los procesos de modernización más trascendentes que se han hecho respecto de la defensa nacional".
El ministro destacó los nuevos y rigurosos controles que se establecen en esta ley como una forma de evitar el uso irregular de recursos. "Hemos quedado con uno de los sistemas más modernos que existen en el mundo para financiar las FFAA", resaltó. Explicó que en forma inmediata se termina el financiamiento de las FFAA a través de la Ley del Cobre y que los recursos que se generaban de esta norma con más de 60 años irán al tesoro público.
Asimismo, crea un Consejo del Fondo Plurianual para las Capacidades Estratégicas que estará encargado de la programación y control de flujos financieros.
En la misma línea, el mensaje señala que la Ley de Presupuestos de cada año deberá contener la proyección del aporte anual del año cuarto, considerando el programa cuatrienal de inversiones, para la aprobación del Congreso Nacional.
Por otra parte, la iniciativa establece un aporte basal para el mantenimiento, sostenimiento y actualización de las capacidades estratégicas existentes, el que corresponderá al monto promedio de los aportes basales enterados al Fondo en el periodo de los seis años inmediatamente anteriores al año en que se aprueba el aporte anual.
Los 12 puntos clave de la ley de financiamiento de las FFAA
1.- Política de Defensa. Se establece una política de Defensa como criterio orientador de las capacidades estratégicas de la Defensa Nacional, que será presentada ante las comisiones técnicas de la Cámara y el Senado. Esta política concretizará la planificación para el Desarrollo de la Fuerza que tendrá una duración no inferior a 8 años. Esta planificación derivará en un plan cuatrianual de inversiones.
2.- Fondo Plurianual de Capacidades Estratégicas. Este fondo le da estabilidad a las inversiones a mediano y largo plazo, que se hagan en material bélico, infraestructura asociada y gastos de sostenimiento.
3.- Consejo del Fondo Plurianual para las Capacidades Estratégicas. Este nuevo consejo estará encargado de la programación y control de flujos financieros y su administración financiera a cargo del Banco Central.
4.- Proyección al cuarto año. La Ley de Presupuestos de cada año deberá contener la proyección del aporte anual del año cuarto, considerando el programa cuatrienal de inversiones, para la aprobación del Congreso Nacional.
5.- Aporte basal. Se fija un aporte basal para el mantenimiento, sostenimiento y actualización de las capacidades estratégicas existentes, que corresponde a un monto promedio de los aportes basales enterados al Fondo Plurianial en los seis años inmediatamente anteriores al año en que se aprueba el aporte anual (Art. 101).
6.- Fondo de Contingencia Estratégico. Este fondo permitirá enfrentar situaciones de crisis y financiar material bélico severamente dañado como consecuencia de emergencias o catástrofes. También permitirá anticipar una adquisición de material bélico contemplada en la planificación del desarrollo de la fuerza, cuando por las características y disponibilidad sea necesaria dicha adquisición. La administración financiera de los recursos del fondo estará a cargo del Banco Central.
7.- Los 6 Controles civiles y democráticos.
1) En forma previa, el ministro de Defensa, deberá presentar al Congreso y sus comisiones de Defensa el plan cuatrianual de inversiones, lo que se hará meses antes de la discusión de presupuesto.
2) Luego el Congreso votará en la Ley de Presupuesto la proyección del aporte al cuarto año y el aporte anual.
3) Control de la Contraloría General de la República a los decretos que aprueban el programa cuatrianual de inversiones a través de observaciones y auditorías. Si la Contraloría hace observaciones, el ministro de Defensa deberá informa de estas a la Cámara de Diputados.
4) Control de las comisiones técnicas del Congreso Nacional al anticipo de adquisiciones. El Ministro de Defensa Nacional deberá informar dichos anticipos, en sesión secreta a las comisiones técnicas de cada Cámara del Congreso Nacional.
5) Control y fiscalización ejercido por la Contraloría General de la República, sobre el financiamiento, inversiones y gastos relacionados con las capacidades estratégicas.
6) Una vez al año, el ministro de Defensa Nacional informará sobre la forma de materialización de las capacidades estratégicas en sesión secreta y conjunta de las comisiones de Defensa Nacional del Congreso.
8.- Fin del piso mínimo. Se elimina el piso mínimo para actividades generales de las Fuerzas Armadas establecido en la Ley de Presupuestos.
9.- Fin del piso mínimo para gastos reservados. Se elimina el piso mínimo de gastos reservados contemplado hasta ahora para las Fuerzas Armadas.
10.- Proyecto de ley para regular sistema de compras de capacidades estratégicas. Dentro de los seis meses siguientes a la publicación de la ley, el Presidente de la República deberá enviar al Congreso Nacional un proyecto de ley que regule el sistema de compras que se realice con cargo al Fondo Plurianual para las capacidades estratégicas. El proyecto de ley deberá incorporar mecanismos de control civil y democrático, resguardando el secreto o la reserva cuando corresponda.
11.- Deroga Ley Reservada del Cobre. Se deroga la ley N° 13.196, Reservada del Cobre, subsistiendo el impuesto del 10% a beneficio fiscal por un período de nueve años, disminuyendo desde el año diez un 2,5% por año hasta llegar a 0% en el año doce.
12).- Recursos remanentes de Ley del Cobre a Fondo de Estabilización. Los recursos remanentes de la Ley Reservada del Cobre no irán a las FFAA sino que se incorporarán al Fondo de Estabilización Económica y Social establecido en la ley 20.128 sobre responsabilidad fiscal.
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