¿Qué dice el decreto sobre las facultades de las fuerzas armadas durante el estado de catástrofe?
Diario Oficial publicó el decreto que establece el perímetro de acción de los uniformados.
Por: Sebastián Valdenegro
Publicado: Jueves 19 de marzo de 2020 a las 08:29 hrs.
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Hoy a las 00:00 horas comenzó a regir oficialmente el estado de excepción constitucional de catástrofe, decretado ayer por el presidente de la República, Sebastián Piñera, en medio de la propagación del coronavirus en el país.
La medida implica el despliegue de las fuerzas armadas a lo largo del país y la designación de un jefe de la defensa nacional por región, que supervisará el rol y los operativos de los uniformados.
El Diario Oficial publicó el decreto presidencial especificando las atribuciones de los jefes de la defensa nacional durante el estado de catástrofe, las que se enumeran a continuación.
1) Asumir el mando de las fuerzas armadas y de orden y seguridad pública que seencuentren en la zona declarada en estado de catástrofe, para los efectos de velar por el orden público y de reparar o precaver el daño o peligro para la seguridad nacional que haya dado origena dicho estado, debiendo observar las facultades administrativas de las autoridades institucionales colocadas bajo su jurisdicción, especialmente, la del respectivo intendente en cada región, quien será la autoridad coordinadora de la ejecución de las acciones, planes y programas, tanto de los bienes como de personas afectadas por la catástrofe.
2) Controlar la entrada y salida de la zona declarada en estado de catástrofe y el tránsito en ella.
3) Dictar medidas para la protección de las obras de arte y de los servicios de utilidad pública, centros mineros, industriales y otros.
4) Ordenar el acopio, almacenamiento o formación de reservas de alimentos, artículos y mercancías que se precisen para la atención y subsistencia de la población en la zona y controlar la entrada y salida de tales bienes, previa instrucción del Presidente de la República.
5) Determinar la distribución o la utilización gratuita u onerosa de los bienes referidos para el mantenimiento y subsistencia de la población de la zona afectada, previa instrucción del Presidente de la República.
6) Establecer condiciones para la celebración de reuniones en lugares de uso público, de conformidad a las instrucciones del Presidente de la República.
7) Impartir directamente instrucciones a todos los funcionarios del Estado, de sus empresas o de las municipalidades que se encuentren en la zona, con el exclusivo propósito de subsanar los efectos de la calamidad pública, conforme a las instrucciones del Presidente de la República.
8) Difundir por los medios de comunicación social las informaciones necesarias para dar tranquilidad a la población.
9) Dictar las directrices e instrucciones necesarias para el mantenimiento del orden en la zona.
10) Las demás que le otorguen las leyes en su calidad de tal.
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