Economía y Política

Partidos políticos podrán tener medios de comunicación y crear fundaciones

El proyecto que ingresó hoy al Senado permite además dotarlos de personalidad jurídica de derecho público y ampliar las actividades que pueden realizar.

Por: | Publicado: Miércoles 4 de junio de 2008 a las 11:44 hrs.
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Una serie de innovaciones como la posibilidad de crear fundaciones o mantener medios de comunicación, así como la obligación de los parlamentarios de obedecer las órdenes de sus partidos, contiene el proyecto que crea una nueva Ley Orgánica Constitucional de Partidos Políticos que ingresó a trámite al Senado.

La iniciativa, que fue derivada a la Comisión de Gobierno, está dividida en 15 títulos en los cuales se definen los partidos políticos, su objeto y ámbito de acción; se establecen normas de Transparencia Activa y afiliación de los militantes; se fijan disposiciones sobre estructura interna de las colectividades; se permite la fusión de tiendas políticas; se regulan las órdenes de los partidos y la disciplina interna de los mismos.

Uno de los primeros cambios que contempla la iniciativa apunta a dotar a los partidos de personalidad jurídica de derecho público y ampliar las actividades que pueden realizar.

Por ello, además de poder promover la formación cívica y ciudadana, los derechos y libertades fundamentales, los partidos políticos podrán mantener medios de comunicación y crear o participar en corporaciones, fundaciones, centros de estudios u otras asociaciones voluntarias que sean compatibles con el objeto de las colectividades.

Asimismo, podrán asociarse con partidos extranjeros o integrar alianzas internacionales de partidos.

Otro cambio dice relación con el ámbito de acción de los partidos. Mientras la ley vigente sólo permite una actuación en las regiones donde está legalmente constituido el partido, el proyecto los concibe como entidades de cobertura nacional.

En lo relativo a su constitución se mantienen la distinción entre partidos en formación y partidos inscritos, pero se elimina el procedimiento de oposición a estos por parte de terceros. 

También se elimina la exigencia de constituir el partido en al menos 8 regiones o 3 de ellas, si son geográficamente continuas.

Entre los requisitos de la constitución, se aumenta de 100 a 200 el número mínimo de ciudadanos inscritos, pero se reduce el porcentaje exigido de 0,5% del electorado que hubiere sufragado en la última elección de diputados en cada una de las regiones donde se constituyó, a 0,2% en al menos 3 de las regiones del país. El plazo para reunir el número de afiliados se reduce de 210 a 180 días.

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