El flanco tributario que se le abre a Fuente-Alba
La justicia y el SII ya están sobre el tema. Hay consenso entre los expertos de que si se llegara a establecer que obtuvo rentas ilícitas, éstas debieran haber tributado, como demostró el caso Dávila.
Por: Sebastián Valdenegro y Marily Lüders
Publicado: Viernes 26 de abril de 2019 a las 04:00 hrs.
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Hace unas semanas, la ministra en visita de la Corte Marcial Romy Rutherford confrontó al excomandante en jefe del Ejército, Juan Miguel Fuente-Alba, con un documento clave para la investigación: las declaraciones juradas que él mismo había realizado ante Contraloría sobre el uso de los gastos reservados entre 2010 y 2013. En esos certificados, el general (r) aseguró que “fueron destinados a actividades de inteligencia, contrainteligencia y seguridad”.

Hoy, el exmilitar está procesado porque parte de dichos recursos -se estima que $ 3.500 millones- no habrían ido a parar a operaciones militares encubiertas, sino que a las cuentas y propiedades del excomandante y su grupo más cercano. El general (r) está hoy siendo procesado por malversación de caudales públicos e investigado por lavado de activos. Es precisamente en esta última línea de investigación, dicen cercanos al proceso, que se han levantado temas tributarios que están en una carpeta especial dedicada al asunto en el juzgado. En ella se guardan declaraciones donde la jueza Rutherford ha preguntado por el origen de los recursos y si estos fueron tributados.
Por su parte, el Servicio de Impuestos Internos (SII) está evaluando sumarse al caso porque el sistema chileno asume que aun cuando una renta sea percibida ilegalmente, el contribuyente debe declararla y pagar por ella. Es decir, el foco estará en el potencial enriquecimiento ilícito y abultamiento patrimonial de Fuente-Alba, dado que dichos ingresos deberían haber sido declarados en su momento y, por tanto, pagar los respectivos impuestos a la renta.
Si bien el caso está en pleno período de diligencias y “evolucionando minuto a minuto”, la entidad se encuentra analizando las declaraciones de impuestos del exuniformado.
Consultado de manera oficial, el SII declinó referirse a éste por la reserva tributaria. En todo caso, precisó que la entidad utiliza sus facultades para verificar que todos cumplan con las disposiciones tributarias que les corresponden.
Delitos tributarios
¿Podría el SII perseguir responsabilidades en materia tributaria en el caso Fuente-Alba? “Absolutamente”, asegura el socio de Moraga & Cía., Álvaro Moraga. “Si se prueba que esos dineros son robados, la sanción penal va por ese lado y los bienes pasan a ser decomisados, ya que se entienden como un efecto del delito”. Agrega que “si eso no se puede probar, no quiere decir que la persona no pueda ser investigada por el origen de su riqueza desde el punto de vista tributario”.
La normativa parece clara para los expertos. “En Chile la regla general es que cualquier incremento de patrimonio tributa, salvo que haya una ley que lo exima de impuestos. En el caso de gastos reservados no existe tal norma, por lo tanto creo que el SII podría perfectamente liquidar impuestos al general Fuente-Alba, pues se enriqueció y -en consecuencia- debe pagar impuestos por eso”, explica Magdalena Brzovic, socia del estudio Brzovic & Cía. y de la alianza con Fontaine & Cía.
En algunos oficios del SII hay ya antecedentes para armar el caso. En un documento publicado el 2 de noviembre de 2002 en medio del escándalo por los sobresueldos en el MOP, el servicio estableció que, dado que dichos recursos no pueden ser auditados por el organismo -al considerarse gastos reservados-, “corresponderá al perceptor declararlos como renta si fuere procedente, instancia desde la cual el servicio deberá efectuar las verificaciones que correspondan a dichas declaraciones, conforme a sus atribuciones legales”.
El socio de Recabarren & Asociados, Luis Felipe Ocampo, profundiza al respecto: “Existe espacio para que el servicio utilice sus facultades fiscalizadoras y determine diferencias de impuestos personales y eventuales conductas punibles, ya que, a pesar de que los fondos provienen presuntamente de hechos delictuales, ellos debieron tributar”.
“Si con esos fondos (asumamos que todo es lícito) se obtuvieron ganancias patrimoniales (por ejemplo, se percibieron arriendos de bienes raíces, entre otros) y no se declararon en forma oportuna, en ese caso también pueden haber sanciones tributarias, pensando en que quizás dichas declaraciones fueron maliciosamente falsas”, complementa el socio principal de AK Contadores, Patricio Gana.

El antecedente Dávila
Además del caso sobresueldos y el pronunciamiento del SII sobre la declaración de los gastos reservados, hay otra situación que podría servir como antecedente.
El socio de VLA Christian Aste realizó en 1999 su tesis de magíster en la U. de Chile sobre si correspondía que tributaran los ingresos ilícitos y analizó el caso de Juan Pablo Dávila, exoperador de Codelco que provocó millonarias pérdidas a la empresa en el mercado de futuros de cobre, aumentando su patrimonio personal. La Corte Suprema en el fallo que condenó a Dávila, explica Aste, ratificó que correspondía por ley tributar por cualquier incremento patrimonial.
El abogado -quien al momento de realizar su tesis se desempeñaba en el SII- aclara que no se trata de que el servicio tenga facultades para fiscalizar los fondos reservados, pero sí de tomar acciones administrativas y penales si estima que no se declararon y pagaron los impuestos correspondientes. “Si con cargo a fondos reservados se paga a un informante para infiltrar a una célula terrorista, evidentemente que nadie puede saber que se hizo esa asignación. Pero quien recibe ese dinero debe declararlo y si no lo hace, está expuesto a tener que responder frente a la autoridad”, explica.
¿Prescritos?
Las faltas tributarias estarían vigentes, dice Ocampo, ya que los plazos de prescripción, tanto de la acción de cobro de los impuestos -seis años- como de eventuales querellas, aún están vigentes respecto de los últimos años en que Fuente-Alba desempeñó el cargo (ejercicios comerciales 2013 y 2014).
¿Cómo sería el proceso? Si una fiscalización arroja como resultado que el caso se trata de una infracción tributaria sancionada con multa o clausura, ésta debe ser aplicada por el director regional competente (en este caso, sería el director regional Metropolitano Oriente Christian Soto). Si por el contrario, se concluye que se trata de un delito tributario, el Código Tributario permite optar: o dar sanciones administrativas o interponer querella criminal por delito tributario sancionado con pena corporal, por el SII o por el Consejo de Defensa del Estado, a requerimiento del director nacional del SII.
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