Aeropuertos y centros de abastecimiento considera definición del Gobierno de "infraestructura critica"
Proyecto la describe como "aquella cuya perturbación en su funcionamiento o destrucción tendría un grave impacto sobre los servicios de utilidad pública de la población".
Por: Rodolfo Carrasco
Publicado: Martes 26 de noviembre de 2019 a las 17:57 hrs.
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Esta tarde ingresó al Senado el proyecto de ley del gobierno que faculta a personal de las Fuerzas Armadas para custodiar la denominada "infraestructura crítica" la cual podrá ser vigilada por personal militar por hasta un plazo de 60 días.
El proyecto incorpora un nuevo artículo 1 bis a la Ley Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas, que establece la facultad del Presidente de la República, cuando exista un riesgo para la seguridad de la Nación, previo informe del Comité de Inteligencia establecido en el artículo 6 de la ley N° 19.974, de ordenar, por decreto Supremo fundado, el empleo de unidades de las Fuerzas Armadas para la protección de infraestructura crítica del país, señalando la forma de determinar las autoridades militares, los medios humanos y materiales necesarios y la infraestructura crítica específica a proteger.
Además, se explicita el concepto de infraestructura crítica, para efectos de lo dispuesto en el presente proyecto de ley, como "aquella cuya perturbación en su funcionamiento o destrucción tendría un grave impacto sobre los servicios de utilidad pública de la población, o para el eficaz funcionamiento de los órganos y la Administración del Estado. Se entienden comprendidos en dicho concepto, la infraestructura energética, redes y sistemas de telecomunicaciones, infraestructura de servicios sanitarios, hospitales, centros de abastecimiento, puertos y aeropuertos".
Agrega que "la protección incluye los bienes inmuebles, equipos y sistemas que sean necesarios para el funcionamiento de la infraestructura crítica. De esta forma, el decreto que dicte el Presidente de la República deberá señalar en particular cuál es la infraestructura crítica que se debe proteger".
Asimismo, se señala que, en el ejercicio de esta facultad, no se podrá decretar la suspensión, restricción o privación de los derechos y garantías establecidos en la Constitución.
El presente proyecto de ley contempla mecanismos de control y supervisión que, junto con ordenar al Presidente de la República informar al Congreso de las medidas adoptadas para la protección de la infraestructura crítica, establece claramente que el Ministerio de Defensa Nacional debe coordinar constantemente el actuar de las Fuerzas Armadas en esta materia y evaluar constantemente el cumplimiento de las normas y políticas que son aplicables en estos casos, debiendo informarse del resultado de esta evaluación al Congreso. De esta manera, se explicita una labor permanente del Ministerio de Defensa Nacional pero que, en estos casos, se hace más acuciante y crítica como órgano de supervisión superior del sector defensa.
Asimismo, se establece que esta función de las Fuerzas Armadas puede ser dispuesta por un plazo máximo de 30 días, renovable sólo por una vez.
Finalmente, se define que "la exención de responsabilidad penal aplicable al personal militar que defiende infraestructura crítica (legítima defensa, cumplimiento de un deber y cumplimiento de una consigna) debe adecuarse precisamente a lo que se determine en las reglas del uso de la fuerza que determine el Presidente de la República por decreto supremo expedido por el Ministerio de Defensa Nacional. De esta manera, se le otorga mayor densidad normativa y claridad al actuar que eventualmente puedan tener las Fuerzas Armadas en estas circunstancias".
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