FNE pide a la Suprema elevar multas y Don Pollo advierte que fallo aumentará la concentración
Don Pollo, firma ligada a la familia Covarrubias, refutó en su recurso de reclamación la tesis de la FNE, que señalaba que la compañía participó y se benefició económicamente del esquema colusivo.
Por: Equipo DF
Publicado: Viernes 10 de octubre de 2014 a las 05:00 hrs.
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Finalmente, todos los involucrados en el denominado Caso Pollos -las empresas Don Pollo, Ariztía, Agrosuper, la APA y la Fiscalía Nacional Económica (FNE)- presentaron sus recursos de reclamación contra la sentencia del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC), que multó por colusión a las firmas con unos US$ 60 millones y ordenó la disolución de la asociación gremial.
Don Pollo, firma ligada a la familia Covarrubias, refutó en su recurso de reclamación la tesis de la FNE, que señalaba que la compañía participó y se benefició económicamente del esquema colusivo. Así, la productora avícola señaló en su escrito que no tenía "el poder de mercado e influencia en precios" que se le atribuía, y que su market share del 6% -considerando las importaciones de aves en sus distintos formatos- no le permitía afectar de manera alguna la estructura de competencia y precios, a diferencia de los otros dos multados, Agrosuper y Ariztía.
Asimismo, mencionó que la multa de 10 mil UTA aplicada por el tribunal, unos US$ 10 millones, infringía la "garantía de igualdad ante la ley", pues lo obligaba a pagar el 10% de todos sus ingresos por ventas de 2010, mientras que en el caso de Agrosuper sólo significaba un 1,5% de sus ingresos totales.
"La multa dejará a la firma en una situación financiera compleja, y es contraria al espíritu del DL 211", señaló la avícola en el escrito.
Por otra parte, agregó que, de hacerse efectiva la sanción impuesta por el TDLC, no contaría con los recursos para realizar inversiones y continuar con el desarrollo del negocio, lo que redundaría en una mayor concentración del mercado, dada la "imposibilidad" de Don Pollo de dar respuesta a la situación de mercado que se desprendería de esto.
Don Pollo sostiene que la tesis de la FNE, que señala que las multas responden a los beneficios económicos obtenidos bajo el esquema colusivo, no son tales y que además no se le puede juzgar por hechos previos al 14 de octubre de 2009, hasta donde llega el periodo de prescripción de cinco años para los delitos de esta índole que estipula la ley.
"No hay evidencia que Don Pollo haya obtenido beneficio económico por el acuerdo entre empresas. La participación no alcanza a la gravedad que se le imputa, su porcentaje (de mercado) es marginal", dijo la firma.
FNE insiste en multa
En tanto, en su recurso presentado a la Suprema, la FNE insistió en aquellos puntos que le fueron denegados por el TDLC en su reciente sentencia. En lo principal, pidió al máximo tribunal que aplique una multa de 20 mil UTA a la APA -asociación gremial que reúne a los productores avícolas- la que debería ser pagada antes que la entidad se disuelva, y que eleve de 10 mil a 30 mil UTA la sanción monetaria para Don Pollo.
Además, la FNE señaló que todos los hechos que acusó en el requerimiento, quedaron acreditados durante el proceso y se vieron reflejados en la sentencia emitida por el tribunal, por lo que las solicitudes de la FNE "debieron ser acogidas en su totalidad".
Asimismo, indicó que el argumento esgrimido por Don Pollo, que señala que por su participación de mercado la multa debía ser menor, no era válido. Respecto de la APA, sostuvo que su actuación para mantener en funcionamiento del cartel fue clave, y que tuvo un rol facilitador en la colusión.
La reclamación también hace mención a las prevenciones realizadas por los ministros Butelmann y Depolo, quienes estaban por imponer a Don Pollo la máxima multa, dado que el beneficio económico percibido por la firma era igual de elevado que el obtenido por Agrosuper y Ariztía.
Por su parte, la asociación gremial también sostuvo que la acción interpuesta por la FNE se encuentra prescrita, a la vez que negó su participación como articulador del acuerdo colusivo.
ARIZTÍA: FALLO DEL TDLC ES INCONSTITUCIONAL
Una supuesta inconstitucionalidad del fallo dictado por el TDLC fue el principal argumento presentado por Ariztía en su reclamación ante la Corte Suprema, donde además volvió a reiterar que no participó del esquema colusivo por el cual fue condenada a pagar US$ 25 millones a fines de septiembre.
En el escrito, la defensa de la productora de aves argumentó que la sentencia del TDLC no siguió las reglas constitucionales y legales para resolver el requerimiento presentado por la FNE, sosteniendo que el tribunal había modificado los términos de la acusación "lo que afecta el debido proceso y el derecho a defensa".
Asimismo, sostuvo que el fallo ignora las condiciones de apertura internacional y competencia del mercado del pollo, y que el nivel de las multas aplicadas comprometía el desarrollo y la competitividad de la firma, contribuyendo a generar "un ambiente de confusión y desconfianza entre empresarios y consumidores".
Ariztía indicó, además, que la "sentencia se ha apartado de forma incomprensible de sus propias decisiones anteriores sobre la aplicación de las leyes y a lo que ha resuelto invariablemente la Excma. Corte Suprema", imponiendo además -bajo lo que estiman son conjeturas del tribunal- multas mayores a las garantizadas en la constitución.
Agrosuper: sentencia no consideró pruebas
En un documento de 50 páginas, Agrosuper -el mayor actor del mercado avícola y que fue multado con unos US$ 25 millones- basó su reclamanción ante la Corte Suprema en los vicios que a su juicio habría tenido el fallo emitido por el TDLC, sosteniendo que la firma fue condenada -en parte- por hechos que no son de la competencia específica del TDLC, lo que le restó posibilidad de defensa.
Asimismo, señaló que el fallo del TDLC no consideró ni ponderó las pruebas presentadas por la defensa de las requeridas, lo que finalmente habría resultado en que la sentencia se basó en "meras suposiciones y especulaciones".
"La falta de rigor técnico del fallo recurrido se ve ratificada con la pobre fundamentación contenida en ella para los efectos de determinar el monto de la multa aplicada (...) no se cumple ninguno de los estándares internacionales en materia de libre competencia ni principios del derecho administrativo sancionador", dice el escrito.
Los abogados de Agrosuper sostienen que, además, el TDLC se pronunció sobre materias por las cuales la firma no fue requerida por la FNE, determinando la obligación de la firma de consultar cualquier operación de concentración futura, lo que escaparía a las materias que se pueden tratar en un proceso contencioso.
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