SVS emite norma para acreditación de agentes de mercado
La normativa establece un plazo de casi dos años para su aplicación e implementación.
Por: Diario Financiero Online
Publicado: Martes 6 de septiembre de 2016 a las 12:23 hrs.
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La Superintendencia de Valores y Seguros (SVS) emitió hoy la Norma de Carácter General (NCG) que establece la forma, periodicidad y exigencias que deberán cumplir para la acreditación de conocimientos los intermediarios de valores, administradores de recursos de terceros y agentes comercializadores de cuotas.
Según la superintendencia, la nueva norma modifica el actual proceso de acreditación de conocimientos que rige para los intermediarios de valores, e incorpora en dicho proceso a los administradores de recursos de terceros y agentes comercializadores de cuotas, de acuerdo a lo establecido por la Ley N°20.712 (LUF).
Principales cambios en el proceso
Entre los principales cambios de la nueva normativa explicó el organismo, destaca que se flexibiliza el plazo de vigencia de la acreditación -actualmente de un máximo de 4 años para directores, administradores y gerentes generales, y de un máximo de 3 años para los demás trabajadores, en el caso de los intermediarios de valores-, por un periodo que puede variar entre 2 a 5 años, de acuerdo a lo que establezca la entidad a cargo del proceso de acreditación.
Además, la nueva normativa permite que quienes sean designados en una determinada función cuenten con un plazo de hasta 8 meses posteriores a esa designación, para obtener su certificado de acreditación.
Asimismo, y con el objeto de hacer más eficiente y disminuir los costos del proceso, se establece un mecanismo simplificado de acreditación para aquellas personas que exclusivamente se desempeñan en recibir instrucciones de clientes para la compra y venta de instrumentos financieros y no presten asesorías de inversión.
La norma entrará en vigencia el 1 de julio de 2018, recogiendo las observaciones relativas a otorgar un plazo razonable para su establecimiento por parte del mercado, y derogará a contar de esa fecha la actual NCG N°295, que rige sólo para los intermediarios de valores.
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