La Corte Suprema ratificó, en fallo unánime,
que la Clínica Santa María deberá pagar una indemnización de $ 1.157.432 a Jorge Gómez Oyarzo, quien sufrió una mala atención de
urgencia en mayo de 2003.
Así
lo decidieron los ministro de la Tercera Sala del Máximo Tribunal
Héctor Carreño, Sonia Araneda y Haroldo Brito, más los abogados
integrantes Luis Bates
y Arnaldo Gorziglia, al rechazar el recurso de casación presentado por
la clínica.
Gómez
Oyarzo concurrió el 4 de mayo de 2003 al Servicio de Urgencia del
establecimiento por dolores de estómago y espalda. Tras ser evaluado,
fue dado de
alta y enviado a su casa. Al día siguiente, concurrió nuevamente al
recinto sanitario, donde se le diagnosticó correctamente que padecía de
cálculos renales, por lo que fue internado de inmediato.
Por ello, el fallo ratifica la responsabilidad de la clínica por la atención tardía que se le brindó al paciente.
"Que
en cuanto al segundo capítulo del recurso, tal como lo señala el fallo
de primer grado, si bien es común que en la relación médico-paciente
exista un vínculo de carácter contractual,
ello no sucede en el presente caso en que la atención prestada al actor
lo fue a propósito de una urgencia médica", indica el documento.