Corte de Apelaciones acoge reclamación en contra de Municipalidad de Providencia por proyecto inmobiliario contiguo al Hotel Sheraton
La reclamación acusa ilegalidad en el actuar del municipio que, pese a reconocer fallas en el permiso otorgado, rechazó invalidarlo.
Por: Claudia Saravia
Publicado: Jueves 23 de febrero de 2023 a las 18:40 hrs.
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Este jueves el polémico proyecto de la Inmobiliaria Mirador el Cerro, que contempla la construcción de dos torres de 32 pisos contiguas al Hotel Sheraton, sufrió un nuevo revés ante la justicia. Y es que la Corte de Apelaciones de Santiago emitió una sentencia en la cual acogió el reclamo de ilegalidad interpuesto por la Fundación Defendamos La Ciudad en contra de la Municipalidad de Providencia.
El reclamo apunta a que el municipio liderado por la alcaldesa Evelyn Matthei, si bien reconoció que el permiso de construcción entregado infringía la normativa urbanística vigente, rechazó invalidarlo.
“La Contraloría General de la República (CGR) no se limita únicamente a constatar la ilegalidad denunciada, sino que ordena a la municipalidad a arbitrar medidas para corregir la irregularidad descrita”, señala el escrito. E indica, además, que la Junta de Vecinos N 12, Pedro de Valdivia Norte , se sumó a la petición de dejar sin efecto aquel permiso.
Sin embargo, en el reclamo se menciona que pese a que en una primera instancia la Dirección de Obras Municipales (DOM) de Providencia acogió la solicitud de los vecinos de iniciar un procedimiento de invalidación, finalmente desconoció el dictamen de la Contraloría y optó por mantener la vigencia y validez del permiso aludido, “ordenando a la Inmobiliaria Mirador del Cerro realizar únicamente algunas correcciones”.
De esta manera, la fundación expuso que aunque la municipalidad “acogió el reclamo de ilegalidad presentado por la junta de vecinos (...) no adoptó decisión alguna respecto de la solicitud invalidación” del permiso. Y agrega que la resolución reclamada “lejos de adoptar una decisión coherente, fundada conforme al ordenamiento jurídico, rehuye de su responsabilidad e incurre en sendas ilegalidades, consistentes en graves vulneraciones al principio de motivación de los actos administrativos”.
Acto contrario a la normativa vigente
En este contexto, la Corte de Apelaciones de Santiago señala que "queda claro que el decreto alcaldicio impugnado adolece de falta de motivación, infringiendo con ello los artículos 11 y 41 de la Ley N 19.880", por lo que resulta ser ilegal, y, en tanto desprovisto de motivación, también es arbitrario".
Asimismo, la entidad indica que el citado permiso no cumple con la norma urbanística de coeficiente de ocupación del suelo. Y que siempre el actuar de la administración "debe estar orientado al bien común y la satisfacción de intereses generales y, enseguida, resguardar la acción administrativa".
Sin embargo, la municipalidad al no declarar la anulabilidad del documento, "va en contra del fin perseguido, de no contravenir la normativa urbanística vigente y mantener su vigencia y validez. Es decir, en contra del derecho que se debe considerar merecedor de protección", finaliza.
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