Construcción

Corte de Apelaciones rechaza recurso que buscaba impedir que AVO cobre tag en sector de La Pirámide

La corte estimó que el edil “estaba ya en el año 2015 en conocimiento cabal no sólo del trayecto, sino del sistema de cobro de tarifas asociado".

Por: Claudia Saravia | Publicado: Miércoles 14 de junio de 2023 a las 16:45 hrs.
  • T+
  • T-

Compartir

Este miércoles y tras un año desde la reclamación presentada por el alcalde de Huechuraba, Carlos Cuadrado Prats, en contra del cobro de peaje en el tramo de Avenida Américo Vespucio Oriente en la sección El Salto – Príncipe de Gales (AVO I), la Sexta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó dicha alegación y desestimó los alegatos que acusaban, entre otras cosas, afectaciones a los vecinos del sector. 

La controversia con el edil de aquella comuna inició en medio de la inauguración de la nueva autopista AVO I, que recorre las comunas de Recoleta, Huechuraba, Vitacura, Las Condes, La Reina y Ñuñoa. Esto, debido a que según indicó Cuadrado, la puesta en marcha del proyecto en julio del 2022 implicó “la inexistencia de una ruta alternativa y gratuita que conecte dicha sección entre el sector El Salto y Puente Centenario”, lo que a su juicio constituye “una vulneración y amenaza a sus garantías fundamentales” consagradas en la Constitución Política de la República.

En este contexto el reclamante indicó que los vecinos y habitantes del sector norte y poniente de la capital se verían afectados ya que se les estaría obligando “a pagar por un cambio que, en los hechos, no representa algún beneficio, pues hoy la bajada y subida de La Pirámide cuenta con dos pistas para cada tramo y es completamente gratuita”. Y que las vías alternativas a disposición de los usuarios de manera gratuita implican “rodear prácticamente la ciudad”. 

De acuerdo al alcalde de Huechuraba, esto constituiría un serio peligro para quienes transiten por el sector, pues “se trata de un camino de montaña que se distingue por lo escarpado de la ruta, su única pista y un barranco que la flanquea, afectándose eventualmente la integridad de los pasajeros que circularán por ella al no tener más alternativa, frente al cobro de la actual vía gratuita”. 

Impacto ambiental

Sin embargo, desde la Corte de Apelaciones destacaron un informe presentado por la Fiscal Nacional del MOP Eliana Muñoz, que señala que la reclamación iniciada por Cuadrado “fue interpuesta extemporáneamente, puesto que el recurrente participó de la tramitación ambiental del proyecto invocado, que concluyó con su evaluación ambiental favorable el año 2017”.

Y recalcó que en el caso de que se concesionen caminos sujetos al pago de peajes, no existe la obligación legal de proveer rutas alternativas gratuitas, “lo que ha sido ratificado por la jurisprudencia administrativa y judicial”. 

Pese a lo anterior, el documento sostiene que “igualmente existen vías alternativas sin pago de peaje para acceder del sector oriente al poniente, constituidas por la vialidad urbana del sector”. Y se indica que desde el MOP se encuentran desarrollando un plan para el mejoramiento del antiguo camino de La Pirámide, que considera dos fases. 

“La autoridad ambiental descartó que durante la fase de explotación se generara un impacto significativo al medio humano, fundamentalmente porque A.V.O. no era la única forma de acceder al sector oriente desde la comuna de Huechuraba, existiendo vías libres de cobro para tal efecto”, se indica.

Además, la Corte de Apelaciones mencionó que el alcalde de Huechuraba -en el marco del proceso de calificación ambiental del proyecto- “estaba ya en el año 2015 en conocimiento cabal no sólo del trayecto, sino del sistema de cobro de tarifas asociado, así como de las potenciales implicancias ambientales de la implementación del proyecto”. Y agregó que incluso “participó de la tramitación ambiental del proyecto que concluyó con su evaluación ambiental favorable el año 2017, cuestionando los mismos hechos en que ahora funda su recurso”. 

Recurso extemporáneo

Por último, la instancia judicial manifestó que “de todo lo cual es posible concluir la extemporaneidad evidente de esta acción cautelar, al deducirse fuera del término previsto en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección”. 

Y afirmó que a su juicio, el MOP “ha cumplido las funciones que le asigna la normativa pertinente, en particular, la de diseñar y ejecutar obras públicas mediante el mecanismo de concesiones, el que considera el cobro de peaje por su uso, lo que desestima su ilegalidad”.

“Por estas consideraciones (...) se rechaza la acción constitucional deducida por don Carlos Cuadrado Prats, Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Huechuraba, por sí y en representación de la Municipalidad de Huechuraba, y a nombre de terceros vecinos de dicha comuna ya individualizados y en contra del Sr. Ministro de Obras Públicas, sin costas”, sostuvo.

Lo más leído