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REGÍSTRATE AQUÍLa empresa acusó a la municipalidad de aplicar una multa superior a los $ 1.700 millones, la que considera ilegal e irracional.
Por: José Troncoso Ostornol
Publicado: Martes 12 de septiembre de 2017 a las 10:59 hrs.
En 2015, la tradicional estación de servicio Copec del balneario de Papudo estuvo cerrada por varios meses. El municipio había lanzado una nueva licitación la que fue ganada por la empresa Express One. Pero a poco andar, el nuevo adjudicatario perdió el contrato y la municipalidad declaró el proceso fracasado. Lanzó un nuevo concurso y Copec ganó.
Hoy la estación está en funcionamiento, pero el municipio sancionó a la principal compañía de combustibles del país por lo que considera un uso ilegal del terreno durante los poco más de dos meses en que Copec no dejó el inmueble tras perder la primera licitación.
Junto con considerar ilegal la sanción, la compañía controlada por el grupo Angelini acusó irracionalidad en la multa, que alcanza los $ 1.777.664.700, casi US$ 3 millones.
La compañía precisó que pagaba derechos municipales por el equivalente a 150 UF anuales por el uso de 1.330 metros cuadrados de terreno municipal; la multa en cambio, que sólo abarca entre el 7 de julio y 25 de septiembre del año 2015, impone una suma sustancialmente superior, señaló la empresa.
"No existe racionalidad alguna en la resolución que aplica una multa 450 veces superior a los derechos que anualmente se pagan por concepto de derechos por el mismo terreno municipal. Esta razón obliga a acoger la ilegalidad reclamada y revocar la resolución impugnada", dijo la empresa en un recurso de ilegalidad presentado ante la Corte de Apelaciones de Valparaíso en contra del municipio.
Según la empresa, las infracciones "perjudican o agravian" sus derechos y su patrimonio, por lo que pide acoger el recurso "para restablecer el imperio dle derecho".
"Habiendo perdido la licitación, la ocupación del terreno se extendió por parte de Copec mientras impugnaba ante la Contraloría. Es importante tener presente que esa estación de servicio es la única en la zona que abastecía a la comunidad las 24 horas del día", explicó Copec en el recurso.
Añadió que una vez desestimada la impugnación por la Contraloría general de inmediato se procedió a devolver el inmueble. Dijo que la municipalidad intenta el cobro de supuestos derechos municipales sobre la base de una ordenanza cuya competencia regula el monto y la forma de girar los derechos municipales que deben pagar las personas naturales o jurídicas, sean de derecho público o privado, que obtengan una concesión, permiso o reciban un servicio.
"El cobro contenido en la resolución 006 que se impugna no nace ni de una concesión pues ella había finalizado como lo reconoce la misma municipalidad y no corresponde a un permiso ni a un servicio. El cobro claramente es una multa", sostiene la empresa. Y añadió: "Particularmente lo que se aplica según la misma ordenanza es un cobro por ocupación por comercio ambulante o estacionado bajo la fórmula de otros no consultados, lo más ajeno a los hechos relatados".
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