Energía

Corte de Apelaciones de Antofagasta rechaza recurso de protección de GPG Solar Chile contra Coordinador Eléctrico

Esto, en medio del conflicto que se generó por la insolvencia de la segunda firma renovable. En tanto, este viernes se realizará la audiencia para ver el recurso interpuesto por Ibereólica Cabo Leones II en la sede de Santiago.

Por: Karen Peña | Publicado: Jueves 2 de febrero de 2023 a las 17:48 hrs.
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Novedades han tenido los recursos de protección presentados por GPG Solar Chile e Ibereólica Cabo Leones II ante las cortes de Apelaciones de Antofagasta y Santiago en contra del Coordinador Eléctrico. Ambas interpuestas el 13 de diciembre del año pasado. Esto, en medio del conflicto que se generó por la insolvencia de la segunda firma renovable y que elevó el tono cuando pidió al organismo que supervisa la operación del sistema autorización para arrendar a Enerbosch sus principales activos que gestiona: el parque eólico Cabo Leones II y el parque fotovoltaico San Pedro de GPG Solar Chile 2017.

La tarde de este miércoles, la Segunda Sala de la Corte de Apelaciones de Antofagasta rechazó el recurso de protección interpuesto por GPG Solar 2017 en contra del Coordinador Eléctrico que fue fundado por la firma en la existencia a su juicio de una acción ilegal y arbitraria consistente en la dictación de una comunicación del 14 de noviembre de 2022 que negó tramitar un escrito de la firma, el cual informaba el término del reemplazo de Ibereólica Cabo Leones II en la calidad de coordinado de la central de generación de energía eléctrica parque fotovoltaico San Pedro y su reemplazo por Enerbosch, pese a tener "derecho indubitado a arrendar la planta de generación eléctrica de su propiedad, cediendo a un tercero el derecho a explotarla".

En el escrito de 14 páginas, se sostiene: "No tratándose de derechos indubitados y excediendo la materia puesta en conocimiento de esta Corte la competencia de una acción constitucional, es que deberá rechazarse el recurso". Eso sí, la justicia decidió no condenar en costas por haber tenido motivo plausible para litigar.

Frente a la acción de la empresa, el Coordinador contestó en su minuto que no era posible tramitar la solicitud, porque previo a la aprobación se requieren los antecedentes que den cuenta que tanto la sociedad reemplazada como la reemplazante se encuentran habilitadas para participar en el mercado de corto plazo, en atención a que Ibereólica Cabo Leones II está actualmente suspendida en el mercado.

En esa línea, el organismo se defendió, asegurando que el recurso es improcedente y alegando la falta de oportunidad de la acción. Asimismo, argumentó que esta no era la vía idónea para conocer de la protección del recurrente pues el órgano competente es el Panel de Expertos, la instancia que dirime conflictos en el sector eléctrico. A lo que sumó que no existe ilegalidad o arbitrariedad en el actuar del Coordinador ni vulneración a las garantías constitucionales, ya que actuó dentro del marco de sus competencias. 

También señaló que la actitud de la recurrente da cuenta de un comportamiento procesal cuestionable, pues el mismo grupo societario ha presentado simultáneamente dos acciones de protección idénticas sobre hechos relacionados ante dos Cortes diferentes con el único fin de instrumentar la acción constitucional. 

Al respecto, la justicia sostuvo que la dictación de la comunicación que se impugna está "dentro de las facultades del recurrido, pues a través de ella se requirieron antecedentes relacionados con la empresa coordinada saliente y la entrante, en relación a la habilitación para participar en el mercado de corto plazo. Ello, con miras a determinar la procedencia del reemplazo y la posibilidad o no de acogerlo".

Por lo tanto, "no se advierte ilegalidad o arbitrariedad en la medida adoptada por el Coordinador, ya que no constituye una negativa, sino el uso de una facultad previa entregada por la normativa aplicable a la especie, en atención a la importancia de la continuidad en la prestación de suministros eléctricos".

Para la justicia, de estimarse que la solicitud del Coordinador resulta manifiestamente improcedente en virtud de elementos de fondo de la relación que los vincula, como puede ser la inexistencia de deudas o ausencia de garantías entre la empresa saliente y el mercado eléctrico o la falta de necesidad de requerir garantías, esta es un discusión -dice- "que escapa el ámbito de la acción de protección".

Lo anterior, explica, "pues se genera incerteza sobre las obligaciones mutuas en cuanto a las deudas y la incidencia que tiene en el trabajo a futuro que no corresponde discernir o resolver en un procedimiento como el actual, inquisitivo, concentrado y resumido que exige como tantas veces se ha sostenido por los tribunales superiores de justicia, inequívocamente derechos indubitados".

Así, se advierte que no existen derechos o garantía constitucionales indubitadas, sino que por el contrario, además se trata de pretensiones contrapuestas acerca de la procedencia o no de autorizar un reemplazo de operador, situación que no resulta evidencia con los antecedentes acompañados.

Y añade: "La discusión de autos escapa del objeto del recurso de protección, toda vez que para resolver la controversia se requiere acreditar una serie de aspectos relacionados al conflicto existente entre las partes, para precisamente, esclarecer los hechos ocurridos". Entonces, añaden, "necesario resulta que la materia sea conocida a través de una instancia distinta donde las partes puedan efectuar alegaciones y rendir la prueba que estimen pertinente como lo es el Panel de Expertos".

Corte de Apelaciones en Santiago

En tanto, respecto al recurso interpuesto en la Corte de Apelaciones de Santiago por Ibereólica Cabo Leones II (ICLII)  empresa operada en un 51% por GPG Naturgy, y 49% por Ibereólica Renovable Chile- contra el Coordinador Eléctrico, se esperaba para este viernes la audiencia para la vista de la causa.

De hecho, se presentó un escrito en la causa en que el abogado Jorge Correa Sutil, por Ibereólica Cabo Leones II, se anunció para alegar presencialmente por 30 minutos en favor del recurso, agregado de manera extraordinaria y en lugar preferente en la tabla de la Séptima Sala para este viernes.

Cabe recordar además que el viernes pasado la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC) arremetió nuevamente contra Ibereólica Cabo Leones II, formulando cargos a la empresa tras la denuncia realizada por la Comisión Nacional de Energía (CNE). En concreto, la entidad fiscalizadora consideró que se transgredió la ley "al modificar las condiciones de los contratos de suministro asociados al proceso de Licitación 2015/01 sin contar con la aprobación previa de la CNE, incumpliendo asimismo la obligación de suministrar la energía y potencia comprometida en los términos establecidos en los contratos al forzar su exclusión de la calidad de coordinado”.

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