Senado despacha a ley nuevo sistema de transmisión eléctrica
La Sala respaldó el informe de la Comisión Mixta que buscó zanjar las discrepancias entre los legisladores.
Por: Diario Financiero Online
Publicado: Miércoles 6 de julio de 2016 a las 18:56 hrs.
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Con 30 votos a favor, la Sala respaldó el informe de la Comisión Mixta que buscó zanjar las discrepancias entre los legisladores respecto al proyecto que establece nuevos sistemas de transmisión eléctrica y crea un organismo coordinador independiente.
El proyecto de ley tiene por objeto conformar un nuevo sistema interconectado nacional de energía, creando un único ente coordinador, más fuerte e independiente que mejore y simplifique los sistemas de transmisión eléctrica, los estándares de seguridad y calidad, los costos del servicio a los usuarios propiciando el desarrollo de un mercado competitivo y un menor importe en los suministros.
Algunos de los puntos de su contenido son que:
- Fortalece y perfecciona las actuales funciones de coordinación del sistema eléctrico actual, ampliando la condición de Coordinados a los propietarios de instalaciones de servicios complementarios. Ello, a objeto que puedan participar nuevos actores y no solo los generadores, transmisores y clientes libres.
- Perfecciona la regulación de los servicios complementarios, entregándole al Coordinador la función de elaborar un informe técnico, previo a la definición de los servicios complementarios por parte de la Comisión Nacional de Energía.
- Se instauran reglas para la creación y desarrollo del mercado de servicios complementarios a través de licitaciones y subastas, estableciendo como excepción el mecanismo de prestación directa de un servicio complementario, el que solo procederá cuando las condiciones de mercado no sean competitivas o cuando las licitaciones o subastas sean declaradas desiertas.
- Se recoge el estándar y práctica internacional para la elaboración de la normativa técnica de detalle para el funcionamiento del sistema eléctrico, mediante un proceso público, participativo y profesional especializado a cargo de la Comisión Nacional de Energía.
- Crea el Decreto de Emergencia Energética, para casos de sismos o catástrofes naturales, el que será dictado por el Presidente de la República, previo informe del Ministerio de Energía, en el cual se dispondrán las medidas que la autoridad estime conducentes y necesarias para manejar, disminuir o superar la respectiva emergencia energética, principalmente para asegurar el suministro de clientes sujetos a regulación de precios.
- Incorpora el Sistema de Interconexión Internacional, el que estará constituido por las líneas y subestaciones eléctricas destinadas a transportar la energía para efectos de posibilitar su exportación o importación, desde y hacia los sistemas eléctricos ubicados en el territorio nacional, distinguiendo entre las instalaciones de interconexión internacional de servicio público e instalaciones de interés privado. Las primeras quedan sometidas a un régimen de acceso abierto y a las exigencias propias de un servicio público.
- Se establecen mecanismos de planificación y definición de polos de desarrollo de generación eléctrica que permitan operar con sustentabilidad y accesibilidad a todos los actores. Estos polos de desarrollo sólo podrán disponerse en las regiones donde se emplaza el sistema eléctrico nacional interconectado.
- Favorece el desarrollo de un mercado de generación más competitivo, que permita bajar los precios de energía al cliente final, libre y regulado.
- Incorpora al Estado como garante del bien común en la definición de los trazados y emplazamiento de los nuevos sistemas de transmisión, especialmente en aquellos de servicio público, incluyendo aspectos ambientales, territoriales, ciudadanos, técnicos y económicos; considerando un esquema de participación ciudadana en la determinación del uso del territorio en el emplazamiento de redes de transmisión; y creando un esquema de información pública del uso del territorio para el emplazamiento de redes de transmisión.
- Las obras nuevas de los sistemas de transmisión para polos de desarrollo deberán supeditarse al estudio de franja y a evaluación ambiental estratégica, los que deberán someterse al proceso de Consulta o Participación Indígena contemplado en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, cuando el convenio así lo determine.
- Para el adecuado desarrollo del estudio preliminar de franja, permite al Ministerio ingresar a todas las propiedades fiscales, municipales y particulares en que sea necesario, debiendo comunicar a los dueños la realización del estudio y las características de las intervenciones que se realizarán para la obtención de la autorización de los respectivos propietarios, permitiéndosele incluso solicitar el auxilio de la fuerza pública cuando no sea posible el ingreso a la propiedad.
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