Tribunal condena a tres ejecutivos de ENAP por manejo de residuos peligrosos que generaron emergencia ambiental en 2018
La Fiscalía indicó que están pidiendo las máximas penas que les permite la ley que son tres años para cada uno de los acusados. En tanto, la estatal indicó que, una vez conocido el contenido del fallo, interpondrán los recursos judiciales respectivos.
Por: Karen Peña
Publicado: Viernes 10 de marzo de 2023 a las 19:37 hrs.
El episodio más crítico fue entre el 20 y 26 de agosto de 2018.
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Un relevante veredicto se dio a conocer este viernes en el marco del denominado caso del "crudo iraní" relacionado a los episodios de intoxicación en Quintero-Puchuncaví y Talcahuano en agosto de 2018. Si bien la Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción decidió absolver a seis ejecutivos de la Empresa Nacional del Petróleo (ENAP) de los cargos de contaminación, condenó a tres de ellos por el manejo de residuos peligrosos.
En concreto, se decidió condenar a los acusados Eduardo Peirano Suez, Juan Pablo Rhodes Valenzuela y Carlos Lizana Guerrero como autores del delito contemplado en el artículo 44 inciso 1º de la Ley 20.920 en relación con el Decreto 148 del Ministerio de Salud que aprueba el Reglamento Sanitario sobre Manejos de Residuos Peligrosos, en grado de consumado, cometido entre los días 17 y 24 de agosto de 2018, en la comuna de Quintero.
En el acta de deliberación, se detalla que, para arribar a la decisión de condena, "se ha tenido en consideración que la prueba incorporada por los acusadores, consistente en documental, testimonial, pericial, de evidencia y otros medios de prueba unida a las declaraciones de los encartados, permitió adquirir la convicción, más allá de toda duda razonable, acerca de la existencia del hecho punible que se ha indicado y la participación que en él les cupo a cada uno de los encartados, como autores ejecutores del artículo 15 nº1 del Código Penal, sin que la prueba de descargo rendida por la defensa, haya tenido la virtud de generar aquella duda en la acreditación del delito asentado ni en la responsabilidad de los mismos en los términos ya indicados".
Mientras, se decidió absolver a los acusados Álvaro Hillerns Velasco, Patricia Cabalá Leiva y Jorge Farías Fuentes, como autores del delito contemplado en el artículo 291 del Código Penal, en grado de consumado, que en las acusaciones, fiscales y particulares, se les imputó haber cometido entre el día 3 y 4 de agosto de 2018, en la bahía de Concepción.
La decisión, se argumenta en el acta de deliberación, se fundamenta en la circunstancia de que "la prueba testimonial, documental, de evidencia, pericial y otros medios de prueba, incorporada y rendida por los acusadores, resultó insuficiente para asentar, más allá de toda duda razonable, la existencia del hecho punible que les fuera imputado, como asimismo las participaciones culpables que le fueron atribuidas manteniéndose incólume la presunción de inocencia que les ampara".
Y, además, se definió absolver a los acusados Edmundo Piraino Suez, Juan Pablo Rhodes Valenzuela y Carlos Lizana Guerrero como autores del delito contemplado en el artículo 291 del Código Penal, en grado de consumado, que en las acusaciones, fiscales y particulares, se les imputó haber cometido entre el 17 y 25 de agosto de 2018, en la comuna de Quintero.
También esta decisión se fundamenta en "los antecedentes incriminatorios incorporados por los persecutores, consistentes en, prueba testimonial, documental, de evidencia, pericial y otros medios de prueba, resultó insuficiente para asentar, más allá de toda duda razonable, la existencia del hecho punible que les fuera imputado, manteniéndoseles intacta la garantía del artículo 4 del Código Procesal Penal".
La audiencia de lectura del fallo se realizará el próximo 9 de mayo a las 15.00 horas.
Fiscalía celebra "condena inédita"
Frente a lo sucedido, la fiscal de delitos contra el medioambiente de la Fiscalía del Biobío, Ana María Aldana, dijo en un video difundido por Twitter que están muy satisfechos con el resultado conseguido: "Creemos que esta es una condena inédita que, además, da respuesta de forma contundente a lo que la comunidad entendemos que buscaba que era saber qué había ocurrido en ese episodio tan grave de contaminación que ocurrió en dicha ciudad. No quiero tampoco desmerecer la parte de investigación que tiene que ver con Biobío porque, si bien allí no hubo condena, sí sirve de base para poder establecer cuál es el producto que dio origen a la contaminación que afecta a Quintero".
En esa línea, indicó que las penas que están pidiendo son las máximas que les permite la ley que son tres años para cada uno de los tres acusados, los cuales corresponden a personas que tienen cargos gerenciales y que "efectivamente entendemos que tenían responsabilidades y así lo reconoció el Tribunal". "Y por es que estamos tan satisfechos el día de hoy", dijo.
Según explicó Aldana, este fallo señala que los responsables fueron las personas que estaban a cargo del Terminal Marítimo Quintero y de ENAP Refinería Aconcagua. También, añadió, "clarifica qué fue lo que ocurrió y que efectivamente hubo un mal manejo de este producto que era un crudo con alto sulfídrico al cual se le había adicionado un producto secuestrante que también era peligroso".
La fiscal relató que esto fue depositado por largos días en distintas piscinas dentro del Terminal Marítimo Quintero y por el viento llegó lamentablemente a la comunidad, pero que también fue alertado por los propios trabajadores. "En este sentido, creemos que sí efectivamente se dio una respuesta clara de qué ocurrió esos días", remató.
Los pasos que seguiría ENAP
Respecto del veredicto condenatorio contra tres de los seis ejecutivos, la estatal dijo en una declaración pública que esperarán a conocer el texto del fallo y los razonamientos del Tribunal Oral en lo Penal para dar una opinión más detallada. Sin embargo, añadió, "es claro que este proceso aún no culmina y consideramos que sigue intacta la presunción de inocencia de nuestros trabajadores".
"Mantenemos nuestra plena confianza en nuestros funcionarios y, tal como hemos presentado durante el juicio, los antecedentes nos muestran que no existen elementos constitutivos de delito en el actuar de nuestros colaboradores. Atendido que este es un proceso que continúa abierto hasta que la sentencia se encuentre firme y ejecutoriada, una vez conocido el contenido del fallo interpondremos los recursos judiciales respectivos en lo relativo al manejo de residuos peligrosos sin autorización”, se señala en el escrito difundido esta tarde.
De todas formas, la petrolera dijo que el veredicto del juicio del "crudo iraní" es un "resultado que nos deja satisfechos, porque se logró acreditar, con pruebas concretas, que los funcionarios de ENAP no cometieron ningún delito con impacto en el medio ambiente o la salud de las personas".
Lo anterior, agregó, "reforzando así nuestra declaración inicial frente a este juicio y la convicción de que nuestra compañía adopta los resguardos de seguridad que exige la normativa vigente". Y destacó: "Afortunadamente y con toda justicia, el Tribunal acogió nuestra postura y absolvió a todos los funcionarios de ENAP de los eventos de contaminación y afectación a la salud de las personas en las comunas de Talcahuano y Puchuncaví/Quintero".
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