Medio Ambiente

Contaminación en Quintero: Suprema da un portazo a la SMA y cambia escenario en la investigación contra ENAP

Queda a firme el fallo del Tribunal Ambiental que dejó sin efecto la reformulación de cargos de 2020, declarándose que la superintendencia actuó de manera ilegal y arbitraria.

Por: Karen Peña | Publicado: Miércoles 23 de febrero de 2022 a las 11:30 hrs.
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Fue en agosto de 2018 cuando intoxicaciones masivas sufridas por habitantes de Quintero y Puchuncaví en la Región de Valparaíso gatillaron una controvertida y larga historia respecto a los eventuales responsables. Tres años y medio han transcurrido desde entonces y un fallo emitido este lunes por la Corte Suprema puso en jaque el caso y el actuar de la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA).

El máximo tribunal declaró inadmisibles los recursos de casación en la forma y fondo interpuestos por la entidad fiscalizadora en contra del fallo dictado por el Segundo Tribunal Ambiental en favor de ENAP en la causa por contaminación ambiental de Quintero.

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Así, quedó a firme el fallo del Tribunal Ambiental que dejó sin efecto la reformulación de cargos emprendida en septiembre de 2020 en contra de la estatal, declarando que la SMA actuó de manera ilegal y arbitraria en el procedimiento sancionatorio seguido en contra de la compañía. Lo anterior, implicaría que los dos cargos gravísimos relacionados con el crudo iraní -que involucraban tanto la afectación a la salud de las personas como el ocultamiento de información y cuyas multas podían alcanzar alrededor de US$ 8,2 millones cada uno- quedan sin efecto.

De esta manera, la SMA tendrá que concentrarse en la formulación de cargos original de septiembre de 2018, pero no se podrían ligar -dicen algunos- directamente como causa de las intoxicaciones masivas por las declaraciones que ha emitido la Superintendencia en el curso de estas investigaciones. Por ejemplo, si se toma el cargo original respecto a una inadecuada mantención de estanques, la sanción podría quedar solo como grave y no como gravísima, por lo que la multa máxima bajaría de US$ 8,2 millones a US$ 4,1 millones.

La historia del caso

Luego de que en agosto de 2018 se activara la crisis por la contaminación en la zona de Quintero y Puchuncaví, la entonces ministra del Medio Ambiente Carolina Schmidt, lanzó sus dardos contra la estatal y en septiembre la SMA formuló cargos contra ENAP Refinerías, titular del proyecto terminal marítimo, vinculados a haber hecho mantención de estanques sin permiso y administrar de forma incorrecta ciertos tratamientos de RILES.

Pero al poco tiempo, el Ministerio Público comenzó la arista de la investigación penal vinculada a los efectos que pudo provocar la llegada y descarga durante los primeros días de agosto de 2018 de crudo iraní por parte de ENAP. Esto gatilla que la SMA pida información respecto y finalmente se decida cerrar la investigación en mayo de 2019. Sin embargo, el tiempo pasó y no se dictó la resolución final a pesar de la insistencia de la empresa por conocer el estado de esta definición. Solo un informe encargado por la SMA al Dictuc revivió el tema, ya que el escrito de alguna manera le quitaba responsabilidad a ENAP en cuanto a ser el principal causante de la nube tóxica que provocó las intoxicaciones, lo que dio a entender la encrucijada de la Superintendencia a la hora de definir el caso.

El asunto se complicó aún más cuando, 16 meses después del cierre de la investigación, la SMA decidió reabrir el proceso y reformular cargos contra ENAP en septiembre de 2020 en medio de nuevos estudios que había solicitado. Esta vez, no sería responsable por infracciones en cuanto a básicamente la mantención de estanques sino que la hipótesis se inclinó por el crudo iraní y el ocultamiento de información.

Frente a esto, ENAP presenta una reclamación al Tribunal Ambiental acusando indefensión en medio de la demora de 16 meses para cerrar una investigación que finalmente termina en una reformulación, lo que fue admisible por la sede especializada en agosto de 2021 al declarar como ilegal y arbitraria la resolución de la Superintendencia donde se reformularon cargos contra la empresa. Esto, según expertos, en un hecho inédito considerando que el acto estaba en curso y no se reclamaba en contra de una resolución final. Esto provocó que la SMA presentara una queja en contra de los ministros del Tribunal Ambiental ante la Corte Suprema, pero fue rechazada. De esta manera, la entidad fiscalizadora interpone -sin éxito- recursos de casación en la forma y en el fondo ante la Suprema

El crudo iraní

Si bien el Tribunal Ambiental no se involucra en el fondo en cuanto a si Enap es o no responsable de las intoxicaciones, el fallo pondría en jaque a la SMA al señalar que existió una mala actuaación por parte de la entidad fiscalizadora en la forma como se realizó la reformulación de cargos.

Según explican conocedores del proceso, además, se le pondría cuesta arriba a la SMA seguir impulsando la hipótesis respecto a la recepción y tratamiento en Quintero del crudo iraní. ¿La razón? Aunque no se desprende esta conclusión del fallo de la Suprema ni del Tribunal Ambiental, la propia Superintendencia deslizó esto en un escrito presentado al máximo tribunal de justicia.

La SMA sostiene que el Servicio se vio en la necesidad de reformular cargos cuando la arista penal fue llevando la investigación a nuevos hechos que se ocultaron por la empresa. Entre ellos, la recepción de crudo con altas concentraciones de ácido sulfhídrico, transformación de crudo mediante aplicación de secuestrante con altas concentraciones de formaldehido y no informar sobreoperación de aplicación de secuestrante a crudo con altas concentraciones de ácido sulfhídrico ni sobre el drenaje de los estanques que contenían dicho crudo.

A través de la resolución recurrida, dice la SMA, el Segundo Tribunal Ambiental ha resuelto que la entidad fiscalizadora se encuentra impedida para poder hacer esta imputación a través de la reformulación de cargos.

"El referido tribunal no permite a la SMA reformular cargos, ni perseguir esos graves hechos, por lo cual el procedimiento respecto de ellos de concluye de forma definitiva, no pudiendo perseguir la responsabilidad por ellos. ENAP queda indemne y el caso se cierra. Eso es lo grave de la decisión", sostuvo, en un intento para convencer a la Suprema.

Pese a esto, la arista penal sigue su curso, ya que sigue investigando el Ministerio Público y hay siete ejecutivos de ENAP formalizados.

Los escenarios que se abren para
la superintendencia tras el fallo

Tras el fallo, fuentes comentan que la SMA podría presentar una reposición a la Corte Suprema aunque -según entendidos- serían mínimas las posibilidades de lograr un revés. Así, solo le quedaría resolver directamente respecto a la formulación de cargos original de septiembre del 2018 y decidir si interpone multas.
Consultado por el fallo revelado este lunes, el superintendente del Medio Ambiente, Cristóbal De la Maza, indicó que han tomado conocimiento del fallo de la Corte Suprema declarando inadmisible el recurso presentado por la SMA que buscaba anular la sentencia del Segundo Tribunal Ambiental y que impide incorporar nuevos cargos contra ENAP, respecto el caso que investiga su responsabilidad en las emergencias ambientales de Quintero de 2018.
"Cabe señalar que este fallo ratifica un reciente cambio de criterio por parte de la Corte que establece que este tipo de recursos sólo proceden cuando se impugna un acto resolutorio como una sanción y no ante impugnaciones de trámites como la formulación de cargos. No obstante, el mismo fallo establece que los cargos formulados originalmente por la Superintendencia a ENAP permanecen vigentes y que el procedimiento sancionatorio debe continuar su tramitación", explicó.
En consecuencia, detalló De la Maza, la SMA "analizará la mejor forma de proceder, llevando a término conforme a derecho el procedimiento en curso y esclarecer los hechos que se le imputan a la empresa", agregando que "el país y las personas afectadas merecen conocer la verdad de lo sucedido, sobre todo considerando que existe una arista penal cuya línea investigativa coincide con las indagatorias de este Servicio".
Mientras, el abogado de ENAP, José Domingo Ilharreborde, señaló que "la Corte Suprema ratificó el fallo del Segundo Tribunal Ambiental en que se determinó que la autoridad fiscalizadora, la SMA, actuó de manera ilegal y arbitraria" en contra de la compañía, condenándola en costas y dejando sin efecto la reformulación de cargos. "Lo que procede ahora es que la SMA resuelva la formulación de cargos original, tomando en cuenta que la Superintendencia ya reconoció que esos hechos imputados a ENAP no tienen relación con las intoxicaciones ocurridas en Quintero y Puchuncaví en agosto de 2018", dijo.

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