Hace algunos meses, un grupo de constructoras del país -Icafal Ingeniería y Construcción, Sicomaq, Constructora IS e Inversiones Morval- recurrió al Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC) para modificar el reglamento del Ministerio de Vivienda y Urbanismo (Minvu) aplicable a proyectos de viviendas sociales. Según argumentaron, la normativa limita indebidamente la competencia en este mercado.
Ahora, la Cámara Chilena de la Construcción (CChC) dio un espaldarazo a las empresas, también ante el Tribunal, y coincidió en que ciertas disposiciones del reglamento dificultan innecesariamente la participación de algunos contratistas en los procesos de licitación y generan condiciones contractuales inciertas para potenciales oferentes.
En ese contexto, el gremio presentó al TDLC -causa donde también participa el Minvu- una serie de propuestas para perfeccionar el sistema. Una de ellas fue especialmente bien recibida por la industria: incorporar mecanismos de resolución de controversias durante la ejecución de los contratos.
La CChC sostuvo que en obras de cierta envergadura es habitual que surjan situaciones que requieren una solución oportuna durante su desarrollo. Sin embargo, advirtió que actualmente no existen herramientas que permitan resolver estas diferencias de manera eficiente, por lo que las partes deben ajustarse a procedimientos administrativos que no siempre resultan idóneos para este tipo de conflictos.
10 años puede tomar en resolverse un conflicto en la justicia ordinaria.
Por ello, muchas discrepancias terminan siendo derivadas a instancias posteriores, como la Contraloría o los tribunales de justicia.
Acudir a la justicia ordinaria, agregó la entidad, supone diversas dificultades para los contratistas. Entre ellas, la necesidad de financiar durante largos períodos las consecuencias económicas de las controversias, las limitaciones que enfrenta el Minvu para alcanzar acuerdos una vez iniciados los procesos judiciales y una eventual falta de especialización técnica de los jueces que conocen estas materias.
Por ello, la Cámara planteó habilitar a los mandantes de estas obras para acceder a mecanismos de mediación y pactar arbitrajes. A su juicio, ello contribuiría significativamente a reducir los riesgos actuales y otorgar mayores certezas a las empresas interesadas en este tipo de proyectos.
Los números
Más allá de los efectos que la ausencia de estos mecanismos tiene sobre la competencia, el problema también impacta directamente en los resultados de las compañías.
El socio del área judicial de Prieto, Alberto González, explicó que desde la presentación de una demanda hasta una sentencia de la Corte Suprema, un juicio civil ordinario puede extenderse desde los tres años en los casos más rápidos, hasta una década en los más complejos.
En el caso específico de las controversias entre constructoras y los Serviu regionales, el abogado señaló que, de acuerdo con la jurisprudencia de la última década, la duración promedio de estos procesos alcanza los cuatro años.
En contraste, con la propuesta de la CChC, las disputas podrían resolverse en plazos considerablemente más acotados, dijo. Como referencia, el abogado indicó que el tiempo promedio de tramitación de los arbitrajes ante el CAM Santiago durante 2025 fue de 20 meses, lo que permitiría entregar mayores certezas a los oferentes y reducir los costos asociados a largos conflictos.
En el plano financiero, el abogado inmobiliario y socio de Andreucci & Torrejón, Rodrigo Andreucci, sostuvo que estos litigios obligan a las firmas inmobiliarias a realizar provisiones en sus balances, inmovilizando recursos hasta que exista una resolución definitiva. A ello se suma que, según sus estimaciones, los costos asociados a estos procesos pueden incrementar la inversión inicial en torno a un 15% .
“(Además) cuando una empresa tiene varios juicios en contra, la ponderación de aquella como análisis de riesgos bancarios decae y los créditos que pueda obtener para sus nuevos proyectos le serán más caros”, concluyó Andreucci.
Las otras modificaciones que busca el gremio para el sistema
La CChC planteó una serie de cambios adicionales al reglamento. Uno de ellos apunta a la prohibición de inscripción simultánea de personas relacionadas en el Registro Nacional de Contratistas (Renac). Según el gremio, la restricción constituye una barrera injustificada para el ingreso de oferentes idóneos, por lo que debería eliminarse o, al menos, modificarse.
La segunda propuesta busca eliminar la obligación de que los subcontratistas estén inscritos en el Renac. La CChC argumentó que actualmente existe incertidumbre respecto de qué actividades constituyen subcontratación y qué actores deben ser considerados prestadores de servicios.
Finalmente, el gremio propuso separar de manera más clara los requisitos para participar en una licitación de los criterios utilizados para adjudicarla. Si bien reconoce que factores como la experiencia, la capacidad económica y el desempeño son relevantes, estima que estos debieran evaluarse mediante un sistema de precalificación simplificada de oferentes para cada proyecto. Una vez superada esa etapa, plantea que las licitaciones se adjudiquen principalmente en función del precio.