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REGÍSTRATE AQUÍLa acción, que busca resguardar la autonomía de los sindicatos, deberá ser revisada ahora en el fondo.
Por: Karen Peña
Publicado: Viernes 30 de julio de 2021 a las 04:00 hrs.
Un paso relevante dio ayer la arremetida ante el Tribunal Constitucional (TC) de una veintena de dirigentes pertenecientes a los sindicatos 1, 2 y 3 de la División Chuquicamata en el marco de la demanda por desafuero sindical que interpuso Codelco en contra de los trabajadores.
Lo anterior, en lo que se refiere a la “arista laboral” del caso seguros que abrió Codelco hace poco más de un año y medio, por el pago de sobreprecios por más de una década.
Luego de que el 17 de junio la parte demandada presentara un requerimiento de inaplicabilidad por causa de inconstitucionalidad ante el TC, apelando a las normas que regulan el desafuero, la instancia definió la admisibilidad con alegatos.
Por los sindicatos, alegó la abogada Claudia Sarmiento y por Codelco Patricio Zapata. Las organizaciones sindicales fueron representadas por el estudio Sarmiento & Walker.
El acuerdo del TC tuvo el voto en contra de las ministras María Luisa Brahm (presidenta) y María Pía Silva. Según argumentaron, el requerimiento adolece de falta de fundamento plausible, al presentarse como conflicto constitucional un problema que debe ser dilucidado -en este caso- en el Juzgado de Letras del Trabajo de Calama.
De todas formas, el TC declaró admisible la acción en la forma y ahora se viene la revisión de fondo.
La acción presentada por los dirigentes ante el TC, que busca resguardar la autonomía de los sindicatos y que no se puede desaforar a un líder sindical por su labor como dirigente, se presentó mientras se esperaba una audiencia de juicio para continuar la revisión de la causa. A los pocos días, se admitió a trámite y además se dejó sin efecto la audiencia, al declararse la suspensión del procedimiento.
Por regla general, con un recurso de inaplicabilidad se pide que cierta norma no pueda ser aplicable a un caso puntual. Así, si el Tribunal la declara inconstitucional, no puede utilizarse para resolver el conflicto. Es decir, la demanda podría terminar siendo improcedente.
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