Los cuatro ejes del nuevo rayado de cancha que establecerá el próximo Código de Aguas
Énfasis en el resguardo de los sistemas hídricos, prioridad del consumo humano, régimen de uso en la minería y carácter temporal de concesiones y sus razones de caducidad, resumen las claves de los cambios que trae la ley que se promulgaría este mes.
Por: Claudia Saravia
Publicado: Lunes 10 de enero de 2022 a las 04:00 hrs.
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El 17 de marzo de este 2022 se cumplirán 11 años desde que la Cámara de Diputados ingresó el proyecto que reforma el Código de Aguas, y se espera que para esa fecha el texto ya sea oficialmente ley.
La semana pasada, la Comisión Mixta despachó a Sala la iniciativa y es probable que la votación se realice entre el martes y miércoles próximos, según fuentes vinculadas a la tramitación, por lo que estiman que la promulgación tendría lugar durante el mes de enero.
Así, dentro de las próximas semanas el gobierno de Sebastián Piñera cerrará un ciclo de cuatro años con la culminación de uno de los proyectos más importantes en materia ambiental, y cuyo debate se aceleró tras el estallido social de 2019. Ahora, resta esperar los cambios que surjan desde la Convención Constitucional en materia hídrica que, de acuerdo a expertos en el área, irían en línea con la reforma al Código de Aguas.
Lo anterior, debido a que el trasfondo del proyecto es el mismo al que apunta la gran mayoría de los constituyentes, es decir, entrega garantías respecto del consumo humano y elimina el carácter permanente e intangible de los derechos de aprovechamiento. Así, dentro de las 110 modificaciones que contempla la reforma, destacan cuatro ejes que totalizan 18 artículos, y que reflejan “el espíritu” del proyecto.
1 Uso de las personas y saneamiento
El primer eje establece entre las funciones del agua el consumo personal, y de preservación ecosistémica; e indica que siempre prevalecerá el uso humano “tanto en el otorgamiento como en la limitación al ejercicio de los derechos de aprovechamiento”. Esto, a diferencia del texto actual, que solo señala que las aguas “son bienes nacionales de uso público y se otorga a los particulares el derecho de aprovechamiento de ellas”.
Además, se agrega que cuando se concedan derechos de agua para el consumo humano y el saneamiento, podrán utilizarse dichos recursos para fines distintos siempre y cuando prevalezca el uso destinado a las personas. También indica que la eventual extinción de los derechos de agua a la que hace referencia el inciso anterior, podrá ser objeto de los recursos de reconsideración y reclamación dispuestos en los artículos 136 y 137 (referidos a las resoluciones dictaminadas por el Director General de Aguas).
2 Marco para la minería
En la reforma se zanjó que las aguas que sean halladas por concesionarios mineros podrán ser utilizadas en la medida en que “sean necesarias para las faenas de explotación” y deben registrarse ante la Dirección General de Aguas (DGA) dentro de 90 días corridos desde su hallazgo. Además, se detalla que el uso de este recurso no podrá “poner en peligro la sustentabilidad de los acuíferos”, lo que deberá ser verificado por la DGA. Y que en caso de que el organismo detectara alguna falta grave, puede limitar su aprovechamiento.
Cabe destacar que el artículo actual sostiene que “cualquiera puede cavar en suelo propio pozos (...) aunque de ello resulte menoscabarse el agua de que se alimente algún otro pozo”. Y no establece mayores límites a empresas mineras.
3 Preservación ecosistémica
Este tercer eje prohibió la construcción de sistemas de drenaje en las zonas identificadas como protegidas por el inventario nacional de humedales del ministerio de Medio Ambiente. Esto se aplicará en la provincia de Chiloé, y en las regiones de Aysén y de Magallanes. Además, la DGA delimitará las áreas protegidas, y podrán desarrollarse proyectos públicos y privados de conectividad vial de manera excepcional solo si se asegura la mantención de dichos sistemas ecológicos.
El código actual solo define los sistemas de drenaje, establece quiénes son sus beneficiarios, y habla de la obligación de mantener los cauces naturales.
4 Vigencia de concesiones
La reforma establece el carácter temporal de los derechos a 30 años y con posibilidad de renovación. Éstos se prolongarán hasta que la DGA acredite el no uso efectivo del agua o una afectación a la sustentabilidad de la fuente de origen. En caso de impacto en un acuífero, la entidad podrá suspender el ejercicio de esos derechos.
Por otra parte, que los derechos de aprovechamiento constituidos antes de la publicación de esta ley, así como aquellos usos actuales, continuarán estando vigentes, y solo podrán extinguirse en caso de no uso efectivo y de no inscripción en el Registro de Propiedad de Aguas del Conservador.
Actualmente, el código define el derecho de aprovechamiento, pero no impone mayores límites de uso ni regulaciones que afecten tanto a nuevos como antiguos concesionarios.
El juicio de los expertos
El director del Observatorio de Derecho Ambiental de la Universidad Autónoma de Chile, Juan Carlos Cisternas, señala que “aun cuando el Derecho Internacional y la Corte Suprema ya lo habían reconocido, el derecho humano al agua es claramente la gran novedad de la reforma”. También subraya que al tener como eje la protección ambiental “la nueva institucionalidad impactará en el desarrollo productivo del país, salvo que logren aprobarse las diversas iniciativas que promueven el uso de energías renovables no convencionales como el hidrógeno verde”.
En materia de concesiones, Alejandro Montt -socio de Dalgalarrando y Cía- considera que “la sensación general es que hubo cesiones de todos los actores que participaron en la tramitación, permitiendo tener un nuevo Código que establece reglas claras y razonables, en una época en que los actores del mercado piden un rayado de cancha definido”.
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