Panel Técnico falla a favor de concesionaria de Nogales-Puchuncaví en disputa con el MOP por retraso de obras
La empresa que ejecuta el proyecto vial en la Quinta Región había acusado al ministerio de realizar modificaciones al diseño ya aprobado y de demoras en la entrega de terrenos expropiados para ejecutar la construcción.
Por: Claudia Saravia
Publicado: Jueves 27 de enero de 2022 a las 12:49 hrs.
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La disputa que enfrenta a la sociedad concesionaria Nuevo Camino Nogales-Puchuncaví (Canopsa) -filial del grupo español Aleatica- con el Ministerio de Obras Públicas (MOP) por el retraso en la construcción de un tramo de ese proyecto está llegando a un desenlace. Tras la audiencia pública realizada a fines de diciembre -y en la cual ambas partes presentaron antecedentes y pruebas para defender su postura-, finalmente el Panel Técnico de Concesiones (PTC) decidió fallar a favor de la empresa a cargo de las obras.
La iniciativa contempla una inversión de US$ 220 millones y busca mejorar la ruta F-20, de 43 kilómetros, que une la Ruta 5 Norte con la costera F-30. Y de acuerdo a lo estipulado por las bases, la concesionaria debió haber dado cumplimiento al Hito N°1, correspondiente al 7% de avance de las obras del Sector 1, a mediados de agosto de 2020.

Pero el logro de esta meta se atrasó producto de la pandemia, por una serie de modificaciones introducidas al diseño de obras ya aprobado, y por la demora en la entrega de terrenos expropiados por parte del MOP, según explicó la firma. Y esto le significó la aplicación de una multa por parte de la cartera -que encabeza el ministro Alfredo Moreno-, además de nuevas dificultades problemas para llevar adelante la construcción de las obras de los Sectores 2 y 3.
Por este motivo, la concesionaria del contrato "Relicitación Concesión Camino Nogales-Puchuncaví" ingresó una solicitud de recomendación al Panel el 29 de noviembre pasado mediante la cual pidió que el MOP contemple la postergación de la fecha de la entrega de las obras y que, además, deje sin efecto la multa aplicada por el supuesto incumplimiento respecto de dicho hito.
Según lo expuesto por la empresa, el MOP se rehusó a modificar la fecha de cumplimiento en cuestión, "lo cual es contrario a lo dispuesto en la Ley de Concesiones, cuyo artículo 22 N°3 establece el derecho de la Concesionaria, y el deber correlativo del MOP, a que los plazos parciales y el plazo total de ejecución de la Obra Pública sean aumentados cuando sobreviene algún entorpecimiento o paralización de obras imputables al Fisco".
Los argumentos del MOP
En la oportunidad, el MOP se defendió de las acusaciones hechas por la compañía. Por una parte, afirmó que si bien hubo modificaciones a los proyectos de ingeniería, éstas fueron a causa de la necesidad de adaptarlos "a las necesidades territoriales que fueron surgiendo''. Además, sostuvo que los retrasos en la entrega del 100% de los terrenos expropiados no son imputables a la cartera, e indicaron que la demora se debe a las restricciones de los procesos judiciales asociadas al Covid-19 que dificultaron la realización de Tomas de Posesión Material.
En este sentido, el MOP dijo que, al inicio de las obras, la Sociedad Concesionaria Nuevo Camino Nogales-Puchuncaví contaba con suficientes terrenos para desarrollar el proyecto.
Además, en el marco de la audiencia pública, el organismo recordó que la concesionaria "acreditó estar en condiciones para iniciar trabajos el día 24/06/20, esto es, en plena pandemia", lo que permitía inferir que a esa fecha "ya contaba con la información y el conocimiento suficiente para incorporar en su planificación estratégica (...) las dificultades propias de la crisis sanitaria".
Y sostuvo que durante los últimos meses la firma "otorgó renuncias y finiquitos, aceptando las resoluciones que modificaron el contrato sin reservas de ninguna clase, porque siempre entendió que no necesitaba el aumento de plazo que ahora reclama".
Recomendación del Panel Técnico
Con todos los antecedentes sobre la mesa, el Panel Técnico finalmente manifestó que es obligación del MOP entregar la totalidad de los terrenos a expropiar. Y que "en el evento que este no cumpla con los plazos máximos establecidos precedentemente para la entrega de los predios, éste compensará a la Sociedad Concesionaria, otorgándole aumentos en los plazos de construcción".
Asimismo, indicó que el ministerio tenía la obligación de hacer entrega del 100% de los terrenos, "y no puede excusarse de dicha obligación por el hecho de que la SC tuviera suficientes terrenos entregados a la fecha del cumplimiento del Hito 1".
En relación al Covid-19, la instancia recordó que en varias recomendaciones pasadas señaló "que la pandemia es una circunstancia emergente, cuyos efectos deben ser evaluados teniendo presente los impactos efectivamente materializados". Y destacó que, a su juicio, llama la atención el rechazo de la petición de aumento de plazos por parte de la empresa, "aduciendo que los méritos eran insuficientes o que los impactos no estaban bien acreditados".
"En ese momento, habiendo transcurridos ya varios meses desde el inicio de la pandemia, sus efectos y consecuencias en diversos sectores económicos y, particularmente en la construcción, eran bastante evidentes", sostuvo.
Y tras concluir que que "en los subsectores 1 y 2 del Sector 1 hubo atrasos sin responsabilidad" de la sociedad concesionaria en la entrega de los terrenos expropiados, entre otras cosas, finalmente precisó que sí existieron "suficientes fundamentos para haber accedido a un aumento de plazo que diera por cumplido el Hito 1". Por lo que recomendó que se considere cumplida la obligación de la empresa referida al Hito 1, "debiendo adoptarse las medidas administrativas y contractuales pertinentes".
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