Pisquera Capel pierde batalla para registrar como marca la figura de un moai
El Inapi rechazó la solicitud de inscripción, lo que fue ratificado por el Tribunal de Propiedad Industrial (TPI): "Forman parte de un patrimonio cultural inmaterial de los Pueblos Indígenas, consagradas en nuestro ordenamiento jurídico”.
Por: J. Troncoso Ostornol
Publicado: Lunes 1 de enero de 2024 a las 09:28 hrs.
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La Cooperativa Agrícola Pisquera Elqui Limitada (más conocida como Capel) intentó registrar la marca Capel, tridimensional, consistente en la imagen de un moai en distintos planos. Pero, hasta ahora, la empresa no ha tenido éxito: el Instituto Nacional de Propiedad Industrial (Inapi) rechazó la petición.
“El signo pedido está constituido por la forma de una estatua monolítica propia de la cultura del pueblo originario Rapa Nui, grupo originario de Chile, que a su vez podría prestarse para inducir a error o engaño en relación con una presunta vinculación en cuanto a características, orígenes o cualidades del ámbito de protección solicitado con el referido pueblo originario”, dijo el organismo encargado de la administración y atención de los servicios de la propiedad industrial en Chile.
La empresa apeló ante el Tribunal de Propiedad Industrial (TPI). “La marca solicitada se denomina Capel, marca famosa y notoria de propiedad de mis representados, por lo que no se puede pretender que ahora se trata de un signo carente de distintividad. La marca tridimensional solicitada incluye la expresión Capel, no es solo la figura de un moai”, dijo al tribunal la abogada de la firma, Bernardita Torres, del estudio Porzio.
Luego, afirmó que “las figuras de los moai a nivel mundial se relacionan no solo con el pueblo Rapa Nui si no que con todo el pueblo chileno, del cual la cultura Rapa Nui forma parte de manera innegable”.
No obstante, el TPI confirmó la resolución de primera instancia el pasado 26 de diciembre. Dijo que el signo solicitado es inductivo a error o engaño en relación con una presunta vinculación en cuanto a características, orígenes o cualidades del ámbito de protección solicitado con el referido pueblo originario, no siendo susceptible de protección marcaria.
Y añadió: “El signo solicitado a registro como marca tridimensional carece de la capacidad distintiva necesaria para asociar el producto pedido con un origen mercantil de los mismos, ya que los ‘Moai’ corresponden a la expresión cultural y tradicional de los habitantes de la Isla de Pascua y a sus características y atributos asociados a dicho grupo humano, por lo que no es posible beneficiarse de sus expresiones culturales ya que forman parte de un patrimonio cultural inmaterial de los Pueblos Indígenas, consagradas en nuestro ordenamiento jurídico”.
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