Por amplia mayoría, Cámara de Diputados aprueba proyecto que prohíbe corte de servicios básicos durante la pandemia
La iniciativa, que está próxima a convertirse en ley, apunta a quienes se encuentren dentro del 60% de vulnerabilidad según el Registro Social de Hogares.
Por: Diario Financiero Online
Publicado: Miércoles 10 de junio de 2020 a las 17:00 hrs.
Con 138 votos a favor se logró aprobar la ley. Foto: Agencia Uno
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Por 138 votos a favor y 13 abstenciones, este miércoles la Sala de la Cámara de Diputados aprobó el proyecto que prohíbe el corte de servicios básicos por no pago, por lo que pasará al Senado. Así, de conseguir una nueva luz verde, el articulado estará en condiciones de llegar al Ejecutivo para su promulgación como ley.
Tras una compleja tramitación, que obligó a resolver las diferencias en una comisión mixta para consensuar una propuesta conjunta, el proyecto que está a un paso de convertirse en ley va más allá del acuerdo alcanzado por las empresas y el gobierno en marzo. ¿Por qué? Si bien el convenio suscrito por las firmas y las autoridades estaba dirigido al 40% más vulnerable, la actual iniciativa que está en el Congreso define que solo podrán acogerse a las disposiciones de esta ley los clientes finales que se encuentren dentro del 60% de vulnerabilidad, de conformidad al Registro Social de Hogares.

En el grupo de beneficiarios, también estarán los adultos mayores, quienes están percibiendo las prestaciones del seguro de cesantía, y aquellos que se han acogido a alguna de las causales de la Ley 21.227, que faculta el acceso a prestaciones del seguro de desempleo, ya sea por la suspensión de la relación laboral o por la elaboración de un pacto de reducción temporal de jornada. También los trabajadores independientes o informales que no están en alguna de las categorías anteriores y que expresen, mediante declaración jurada simple, que se han visto afectados por una disminución significativa de ingresos y que por lo mismo justifica el acceso a los beneficios.
El proyecto establece que, durante los 90 días siguientes a la publicación de esta ley, las empresas proveedoras de servicios sanitarios, empresas y cooperativas de distribución de electricidad y las empresas de distribución de gas de red, no podrán cortar el suministro por mora en el pago a clientes.
Estos últimos corresponden a usuarios residenciales o domiciliarios, hospitales y centros de salud, cárceles y recintos penitenciarios, hogares de menores en riesgo social, abandono o compromiso delictual, hogares y establecimientos de larga estadía de adultos mayores, bomberos, organizaciones sin fines de lucro, y microempresas.
Por el plazo ya indicado, quedarán suspendidas las normas que permiten la aplicación de interés por mora y la suspensión del servicio para dichos clientes. Eso sí, se excluye de la aplicación de la presente ley a las empresas sanitarias con menos de 12 mil clientes que constituyan una sola unidad económica y no sean filial de otra empresa sanitaria; y a las cooperativas y comités de agua potable rural, sin perjuicio de los convenios, descuentos o facilidades de pago que otorguen a sus clientes.
Sobre los pagos y la reposición, la propuesta establece que, a elección de los usuarios finales, las deudas contraídas con las empresas ya mencionadas, que se generen entre el 18 de marzo de 2020 y hasta los 90 días posteriores a la publicación de esta ley, se prorratearán en el número de cuotas mensuales iguales y sucesivas que determine el usuario, las que no podrán exceder de doce, a partir de la facturación siguiente al término de este último plazo, y no podrán incorporar multas, intereses ni gastos asociados.
También a elección del usuario final, el prorrateo podrá incluir otras deudas contraídas previamente, hasta el monto de 10 UF para las empresas distribuidoras y cooperativas de electricidad; y hasta el monto de 5 UF para las empresas de servicios sanitarios y de distribución de gas de red, en las mismas condiciones.
Asimismo, la iniciativa determina que si los beneficiarios de esta ley hubiesen sido objeto de cortes o suspensiones de suministro o servicio, por mora en el pago de cualquiera de los servicios señalados, la respectiva empresa proveedora o cooperativa deberá proceder a su reposición inmediata, sin costo alguno, una vez publicada la presente ley.
Telefonía e Internet
El texto también establece que, durante el plazo mencionado, tratándose de servicios de telefonía fija, móvil o de acceso a internet, los clientes podrán solicitar al proveedor el cambio transitorio de su contrato para la aplicación de un plan básico solidario de conectividad, sin costo y que no importe cambio numérico, por un plazo de tres meses.
Para lo anterior, se dispone que el proveedor deberá permitir, sin costo para el usuario, el acceso a prestaciones de servicios que permitan mantener conectividad telefónica y de servicios de transmisión de datos permanente.
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