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¿Eres cliente nuevo?
REGÍSTRATE AQUÍPor indicaciones sobre las condiciones de contratos con apps tipo Uber, la futura normativa deberá ser revisada nuevamente en comisión.
Por: Magdalena Espinosa
Publicado: Miércoles 3 de marzo de 2021 a las 04:00 hrs.
La Sala de la Cámara de Diputados aprobó en general, por 83 votos a favor, 16 en contra y 37 abstenciones, el proyecto de ley que regula el contrato de los trabajadores que desarrollan labores en plataformas digitales de servicios.
Esta moción busca considerar a los socios de las aplicaciones como colaboradores dependientes, para todos los efectos legales relacionados con cotizaciones previsionales y de seguridad social.

La iniciativa, impulsada por el diputado Giorgio Jackson (RD), fue objeto de indicaciones, por lo que volverá a ser estudiada por la Comisión del Trabajo en particular.
“Esta moción busca atender la desprotección laboral que sufren aquellas personas que prestan servicios en el mercado de las aplicaciones web, mayoritariamente, aquellas que se desempeñan en los rubros de transporte y delivery y que no cuentan con las garantías y prestaciones de un contrato formal de trabajo”, estimó el parlamentario de Revolución Democrática.
Patricio Melero (UDI), el diputado que introdujo las indicaciones, explicó que todavía hay que especificar el tipo de vinculo entre los trabajadores y la aplicación contratante.
“Hay que definir bien quiénes son contratados y quiénes estarán de manera independiente. Este proyecto de ley no es el adecuado, porque genera mucha rigidez (...) Hemos presentado muchas indicaciones, pero no tenemos mayoría y, por consiguiente, no creo que podamos hacer grandes cambios”, explicó.
La iniciativa generó un amplio debate, principalmente, porque, a juicio de varios diputados oficialistas, el camino planteado en la moción no es el correcto.
Ese fue punto que recogió, Gonzalo Fuenzalida (RN), quien explicó que la moción no era de su gusto, ya que desconoce hacia dónde va el mundo, en un contexto de una tercera revolución industrial y digital.
“Aquí hablamos de un espacio virtual donde se une a un oferente y a un demandante de un servicio. La persona puede tener el horario que quiera, por ejemplo. El inconveniente del texto es su problema de origen: las personas no prestan servicios a una plataforma sino que ponen su tiempo a disposición de personas que quieren contratar ese servicio”, señaló.
Jackson defendió su moción y argumentó que plantear que estas personas no son trabajadores dependientes es incorrecto. “Ellos cumplen metas; no pueden conectarse cuando quieren; no tienen base de datos; no pueden fijar precios; no tienen contratos e, incluso, les exigen indumentaria con publicidad para las empresas a las que prestan servicios. Además, la empresa puede desconectarlos cuando quieren. De verdad, ¿eso no es depender ni tener una relación de carácter laboral?”, remarcó.
Uno de los focos del ranking es el segmento corporativo de alta complejidad. En la categoría Corporate and M&A – High End, cinco estudios alcanzaron el Tier 1: Barros & Errázuriz, Carey, Cariola Díez Pérez-Cotapos, Claro & Cía. y Philippi Prietocarrizosa Ferrero DU & Uría (PPU).
La iniciativa habilita a Corfo para aportar capital en fondos de fondos y directamente en vehículos de capital de riesgo, con un tope de US$ 25 millones para su primer año de operación.
La Superintendencia de Salud de ese país recomendó no aprobar el cambio de propiedad de Aliansalud EPS, uno de los activos considerados en el acuerdo. El fondo espera una respuesta inminente a su apelación.
Los trabajos, financiados por la Subdere, debieron finalizar en febrero; sin embargo y tras cuatro prórroga, no cumplieron con los plazos. Hoy la constructora Tromen enfrenta multas por este proyecto que superan los $ 41 millones.