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Justicia argentina congela desalojo de Aeroparque por seis meses

La jueza dice que el Orsna aún no ha entregado el informe que justifique la medida en contra de LAN.

Por: | Publicado: Jueves 5 de septiembre de 2013 a las 05:00 hrs.
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Por Juan Manuel Villagrán S.


Aún no es necesario pensar en un aterrizaje forzoso de la operación de LAN en Argentina. La aerolínea de capitales chilenos y brasileños acaba de recibir un espaldarazo de la justicia argentina, y aseguró extender la medida cautelar para permanecer con su hangar en Aeroparque por 180 días más, según especificaron fuentes de la compañía a DF.

La noche del 20 de agosto pasado el CEO de LAN Airlines, Ignacio Cueto, fue notificado por el Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos (Orsna) que la aerolínea tenía 10 días para desalojar su hangar del céntrico terminal bonaerense de Aeroparque, que es donde LAN tiene asentada su base de mantenimiento para toda la operación doméstica hacia los 14 destinos que operan en el país trasandino. De esta forma, la única compañía que seguiría con sus operaciones normales en el terminal sería la estatal Aerolíneas Argentinas y su ligada Austral.

El fallo


La jueza Liliana Heiland, del Juzgado Contencioso Administrativo Federal 11, extendió la medida de protección que se le había dado a LAN interinamente el 28 de agosto, y ahora la aerolínea tendría asegurado 180 días de inmunidad en su hangar de Aeroparque.

Heiland admite en su resolución que “corresponde acceder a lo solicitado” por LAN, porque “persisten las circunstancias graves y objetivamente impostergables que justificaron el dictado de la medida interina anterior” que ordenó al Orsna abstenerse de desalojar a LAN.

Además, la jueza justificó la extensión del período de protección porque el Orsna aún no presenta el informe requerido que respalde su medida, lo que a la larga “agravia en forma inconciliable el principio constitucional de tutela judicial efectiva, y más específicamente, su sistema de frenos y contrapesos”, indica el texto.

El fallo complementa que lo anterior obliga a la jueza a “resolver la medida cautelar, sin tiempo para evaluar el informe del Estado y/o requerir datos adicionales, trastocando la importancia de dicho informe y dejando, en definitiva, en manos del propio Estado demandado, la decisión sobre la vigencia de la medida interina, cuando no es esa la finalidad de la ley”.

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