Comité de Ministros rechaza recursos interpuestos por ciudadanos contra Desarrollo Los Bronces y Alto Maipo
Eso sí, en el caso de la iniciativa de Anglo American Sur, la instancia definió oficiar a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) para que revise los antecedentes y evalúe la procedencia de fiscalización.
Por: Karen Peña
Publicado: Viernes 25 de noviembre de 2022 a las 19:31 hrs.
Maisa Rojas, ministra del Medio Ambiente.
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Este viernes a las 17.00 horas se materializó la sexta sesión del año del Comité de Ministros -presidido por la ministra del Medio Ambiente, e integrado por las carteras de Economía, Salud, Agricultura, Energía y Minería- en las oficinas del Ministerio liderado por Maisa Rojas. En la cita, se resolvió rechazar el recurso interpuesto contra el proyecto Desarrollo Los Bronces y otra reclamación presentada por el proyecto hidroeléctrico Alto Maipo.
En la sesión, se votaron dos recursos interpuestos por ciudadanos en contra de las decisiones de las autoridades que resolvieran las solicitudes de revisión excepcional de dos Resoluciones de Calificación Ambiental (RCA) de proyectos que ya se encuentran en ejecución, conforme al artículo 25 quinquies de la Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente.
Así, en primer lugar, tal como adelantó DF, se votó el recurso interpuesto por la Junta de Vecinos Las Varas en contra de la resolución exenta del 21 de diciembre del año pasado de la Dirección Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA), que rechazó la solicitud de revisión de la RCA de la Conama que calificó ambientalmente favorable el Estudio de Impacto Ambiental (EIA) de la iniciativa Desarrollo Los Bronces de Anglo American Sur que involucra una inversión de US$ 1.000 millones.
Si bien los vecinos solicitaban la revisión de la resolución en razón del impacto vial del proyecto en la ruta G-21 Santiago-Farellones, alegando que los vehículos motorizados del titular habrían aumentado en la operación del proyecto, el Comité de Ministros decidió rechazar el recurso. Sin embargo, la instancia definió oficiar a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) para que revise los antecedentes y evalúe la procedencia de fiscalización.
De acuerdo a lo explicado por la cartera de Medio Ambiente en un comunicado, el fundamento de la decisión es que se estima que no existe una variación sustantiva de la variable evaluada y contemplada en el Plan de Seguimiento (uso de la ruta G-21) respecto de la cual se hayan impuesto condiciones o medidas. Pero, añaden, "sí se evidencian circunstancias que podrían revestir eventuales incumplimientos de las disposiciones contenidas en la RCA, siendo la SMA la mandatada a fiscalizar si corresponde en estos casos".
El otro recurso de reclamación fue presentado por la abogada Alejandra Donoso en representación de Maite Birke en contra de la resolución exenta del 16 de septiembre del año pasado, de la Coeva de la Región Metropolitana, que resolvió la solicitud de revisión de la RCA de la Corema de la misma región, que calificó ambientalmente favorable el EIA del proyecto central hidroeléctrica Alto Maipo cuya inversión alcanza los US$ 700 millones. Ante los hechos de afloramientos de aguas en los túneles, la reclamante solicitaba revisar las medidas establecidas por la Comisión, alegando que no eran suficientes para hacerse cargo de los impactos que se habrían generado, en términos de calidad de recurso hídrico sobre la cuenca.
Al igual que en el caso anterior, también el Comité de Ministros resolvió rechazar el recurso de reclamación. Según la instancia, luego de un análisis técnico, se estimó que, durante el proceso de revisión de la RCA, se evaluó correctamente que el agua que afloró estaba confinada en la roca, por lo que no se afectó la calidad del recurso hídrico en la cuenca y se tomaron medidas adecuadas mediante la revisión extraordinaria de la RCA realizada por la Coeva de la Región Metropolitana.
"El artículo 25 quinquies de la Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente prevé un mecanismo de revisión excepcional de las autorizaciones ambientales, que puede ser activado de oficio o a petición del titular de un proyecto o de personas afectadas (y, ahora con la Ley Marco de Cambio Climático, también por la SMA), cuando ejecutándose el proyecto, su seguimiento permita determinar que las variables evaluadas sobre las cuales fueron establecidas las condiciones o medidas hayan variado sustantivamente en relación a lo proyectado o no se hayan verificado, todo ello con el objeto de adoptar las medidas necesarias para corregir dichas situaciones", indicaron en el escrito emanado desde la cartera de Medio Ambiente tras la cita.
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