Implementación de Ley REP: SMA dicta nueva instrucción con foco en regulación de datos para acreditar cumplimiento de metas
A través de una resolución publicada este miércoles en el Diario Oficial, se contempla -entre otros aspectos- la creación del Sistema de Reporte de la Responsabilidad Extendida del Productor a contar del 1 de enero de 2025.
Por: Karen Peña
Publicado: Jueves 28 de diciembre de 2023 a las 17:50 hrs.
Foto: Bloomberg
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Una nueva instrucción para la implementación de la Ley de Responsabilidad Extendida al Productor (REP), iniciativa que data de 2016 y que busca que las empresas se hagan cargo de los residuos que generan con metas graduales de reciclaje, dictó la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA). Cabe recordar que se le asigna a la entidad el rol de fiscalizador, seguimiento y cumplimiento de esta legislación.
Este miércoles se publicó en el Diario Oficial la Resolución Exenta N° 2084 de la SMA que dicta instrucción general sobre trazabilidad de datos, reportes mensuales y contenido de los informes de cumplimiento en la Ley 20.920. Se contemplan dos partes. Una de ellas comenzará a regir a partir del 1 de enero de 2025 y la otra desde este miércoles.
Primero, se contempla la creación del Sistema de Reporte de la Responsabilidad Extendida del Productor (SISREP) a contar del 1 de enero de 2025. "Este sistema contendrá un registro público de los sistemas de gestión habilitados. En el caso de los sistemas colectivos de gestión indicará los productores que lo componen y otros datos de interés", se indica en el documento publicado en el Diario Oficial.
Sin perjuicio de lo anterior, la entidad fiscalizadora informará, por medio de sus canales oficiales, la habilitación del Sistema de Reporte de la Responsabilidad Extendida del Productor para la realización de pruebas y mejoras.
Segundo, desde la publicación de esta instrucción en el Diario Oficial, los sistemas de gestión tienen obligación de entregar, junto con el informe final de cumplimiento presentado en el Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes (RETC) del Ministerio del Medio Ambiente, un anexo con los datos consolidados de productos prioritarios introducidos al mercado nacional y de las operaciones de gestión de residuos, según las clasificaciones que fijan los decretos que establecen metas de recolección y valorización de residuos. Para ello, la SMA pondrá a disposición de los sistemas de gestión un formato de anexo para estos efectos.
Otras consideraciones
También se plantean otras consideraciones. Se establecen obligaciones a los distintos intervinientes en el cumplimiento de las metas de recolección y valorización de residuos de la Ley REP.
Por ejemplo, los productores de productos prioritarios tendrán la obligación de mantener en sus instalaciones un registro digital de todos sus productos prioritarios y las operaciones comerciales que cuentan como introducción de productos prioritarios al mercado nacional.
Asimismo, deberán reportar mensualmente por medio del Sistema de Reporte de la Responsabilidad Extendida del Productor los resultados consolidados de la introducción de productos prioritarios al mercado nacional en el mes anterior, segregados según subcategorías de productos prioritarios y consumidores.
Por otra parte, los sistemas de gestión, consumidores industriales y gestores deberán mantener en sus instalaciones un registro digital de las operaciones de manejo de residuos realizadas y reportar por medio del mismo sistema los resultados consolidados de las operaciones de gestión de residuos realizadas en cumplimiento de la meta de recolección y valorización en el mes anterior, segregada según residuo, tipo específico de operación y gestores.
En segundo lugar, se establece que los informes de cumplimiento se generarán en base a los reportes mensuales, se define su contenido y se regula la figura del auditor externo.
Y, en tercer lugar, se determinan las reglas para la garantía de cumplimiento y se reconoce el deber de archivo de los documentos que justifican la información registrada.
Esta nueva instrucción dictada por la entidad fiscalizadora fue destacada por la superintendenta del Medio Ambiente, Marie Claude Plumer, ya que -según explicó- "permitirá establecer la forma en que los regulados deberán entregar los datos necesarios para acreditar el cumplimiento de las metas de recolección y valorización en el marco de la ley REP".
Lo anterior, agregó la titular de la SMA, permitirá, además, "satisfacer el principio de la trazabilidad contenida en la ley, es decir, conocer cantidades, ubicación y trayectoria de un residuo a lo largo de la cadena de manejo".
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