Pivotes propone ley corta para fomentar el desarrollo de proyectos de inversión de gran escala
En medio del debate público y proyectos de ley por las dificultades que frenan las iniciativas, el think tank sugiere una ley corta que contemple una nueva tipología de ingreso al SEIA y un nuevo régimen de estabilidad regulatoria, dimensión tributaria inclusive.
Por: Karen Peña
Publicado: Jueves 26 de diciembre de 2024 a las 12:00 hrs.
Foto: Agencia UNO
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Acordar una ley corta sustantiva, simple y de objetivo único: fomentar y anticipar el desarrollo de proyectos de inversión de gran escala que contribuyan a enfrentar desafíos globales como la carbono neutralidad y que, al mismo tiempo, representen oportunidades de desarrollo económico y social.
Esa es la propuesta de Pivotes en medio de la discusión por las dificultades que tienen las iniciativas para obtener los permisos medio ambientales y sectoriales, lo que ha llevado a que en el Congreso se esté discutiendo un proyecto de ley busca simplificar la tramitación de permisos sectoriales, y una iniciativa que reforma el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA).
En el documento -elaborado por el director de Incidencia de Pivotes, José Antonio Valenzuela- se planteó la interrogante si estas iniciativas representan un punto de inflexión a la altura del desafío, cuestionando que -por ejemplo- la reforma al SEIA elimina las comisiones evaluadoras y el Comité de Ministros para reemplazarlas por instancias técnicas, pero esto no equivale a eliminar la influencia de la política en etapas tardías de la evaluación.
En esa línea, la entidad propuso una ley corta que contemple una nueva tipología de ingreso al SEIA; y un nuevo régimen de estabilidad regulatoria, dimensión tributaria inclusive.
En cuanto al primer contenido, se sugirió crear una nueva vía de ingreso al SEIA, de carácter voluntaria y que no reemplaza las existentes (Declaración de Impacto Ambiental y Estudio de Impacto Ambiental). Esta vía, indicaron, llevará a una nueva etapa de pre-evalución temprana que luego permitirá pasar a una segunda fase de evaluación técnico ambiental.
En la primera etapa -en que se realizará esta pre-evaluación temprana donde se resuelven materias como la compatibilidad del proyecto con la vocación del territorio- se debe contemplar un proceso de participación ciudadana temprana (con un Estado ejerciendo el rol de garante), un análisis preliminar del Estado (a través del Gobierno Regional, el Ministerio del Medio Ambiente y la cartera ministerial del setor correspondiente al giro del proyecto); para culminar con una resolución dictada por la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) denominada Términos de Referencia Ambientales (TRA).
En la segunda etapa, de carácter técnico-ambiental, el SEA deberá actuar como ventanilla única de todos los permisos o pronunciamientos de carácter ambiental y sectorial que deban emitir los OAECA identificados en los TRA, planteó Pivotes. El proceso de calificación ambiental terminará con la aprobación o rechazo de las medidas propuestas por el titular en una Resolución de Calificación Ambiental (RCA) y esta última podrá ser objeto de reclamación ante los Tribunales Ambientales. Eso sí, se precisa que las reclamaciones no podrán referirse a asuntos ya zanjados en el TRA.
Nuevo régimen de estabilidad regulatoria
En cuanto al segundo contenido, se plantea que, a los proyectos de inversión que hayan obtenido unos TRA favorables a través de la nueva vía de ingreso, y que luego hayan sido confirmados por una RCA, accederán a un nuevo régimen de estabilidad regulatoria que incluye invariabilidad tributaria y que será recurrible ante el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI).
Se detalla que el régimen establecerá que los deberes, derechos, limitaciones y gravámenes contemplados en los marcos regulatorios incluidos en el alcance del régimen de estabilidad regulatoria, no podrán ser más gravosos que los vigentes a la fecha de confirmación de los TRAs. "Además de los contenidos de la correspondiente RCA, el régimen de estabilidad regulatoria deberá incluir las leyes, reglamentos e instrucciones correspondientes a la regulación tributaria y a todas aquellas que regulen el uso de bienes nacionales de uso público como las concesiones, derechos de agua y contratos especiales de operación", se señala.
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