La polémica normativa del ISP que prohíbe la venta de cápsulas de cúrcuma
En septiembre de 2018, el Subdepartamento de Fiscalización solicitó al Instituto de Salud Pública (ISP) someter a régimen de control sanitario al producto 'Cúrcuma 120 cápsulas', comercializado por la Sociedad Colmenares Gasson Ltda.
Por: María Eugenia Piñatel
Publicado: Viernes 24 de mayo de 2019 a las 18:50 hrs.
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"La cúrcuma, una raíz utilizada durante miles de años como ingrediente en la preparación de alimentos, acaba de ser prohibida en Chile. Si usted ve que se vende cúrcuma en supermercados o ferias libres, debiera denunciarlo a las autoridades". Con esta frase, la directora ejecutiva de la Asociación Chilena de Productores e Importadores de Alimentos y Suplementos Saludables (Alimsa), Soledad Balmaceda, inicia una polémica columna que fue publicada por Diario Financiero y que causó revuelo en redes sociales.
En el texto, llamado "Chile prohíbe la cúrcuma", alude a una resolución del Instituto de Salud Pública (ISP) que califica al producto "Cúrcuma 120 cápsulas" como un producto farmacéutico, por lo que esas cápsulas deben ser tratado como un remedio y no como un producto de libre venta.
¿Qué dice la resolución? En septiembre de 2018, el subdepartamento de Fiscalización solicitó al Instituto de Salud Pública (ISP) someter a régimen de control sanitario al producto 'Cúrcuma 120 cápsulas', comercializado por la Sociedad Colmenares Gasson Ltda.
La evaluación Interna de Régimen de Control Sanitario, de fecha 16 de octubre del mismo año, señaló que estos productos alimenticios tienen propiedades terapéuticas y curativas, por lo que deben ser registrados como fármacos, basado en las monografías oficiales de la OMS y la Comisión E Alemana, por lo que deben contar con un registro sanitario como medicamento.
Finalmente una resolución del IPS, con fecha 05 de abril de 2019, estableció que el régimen que le corresponde a aplicar al producto 'Cúrcuma 120 cápsulas', es el propio de los productos farmacéuticos, por lo que ordena su retiro del mercado por parte de quien lo distribuye o expende, "sin perjuicio de las responsabilidades sanitarias a que ello diera lugar", hasta que no se obtenga el registro sanitario de este medicamento.
Pero va más allá, ya que la entidad señala que lo dispuesto en la resolución será aplicable "al resto de los productos que contengan el o los componentes declarados como propios de un producto farmacéutico".
Aunque la prohibición no es directa, la normativa determina que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 53 y 54 del Código Sanitario, queda prohibida cualquier forma de publicación, propaganda referente a higiene, medicina preventiva o curativa y ramas semejantes, por lo que advierte que será considerado "engaño al público" cualquier sistema de propaganda audio-visual que anuncien como productos 'medicinales, nutritivos o de utilidad médica' aquellos que no hayan sido autorizados o reconocidos como tales por el Instituto de Salud Pública.
Lee la resolución completa aquí
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