Suprema rechaza recurso de firma ligada a Julio Ponce en disputa con grupo italiano
Sociedad ligada al controlador de SQM, reclamaba que el árbitro se había excedido en sus facultades. La Corte de Apelaciones ya había desestimado este argumento.
Por: Equipo DF
Publicado: Jueves 25 de julio de 2013 a las 05:00 hrs.
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Por Miguel Bermeo T.
El 15 de julio la Primera Sala de la Corte Suprema puso fin a una disputa de más de cuatro años entre las firmas Hidroenersur e Hidroaustral -de las familias italianas Ferrero y Scotta- con Inversiones Intercorp, ligada a Julio Ponce, controlador de SQM. En fallo unánime, la Sala decidió rechazar el recurso de casación presentado por Intercorp a mediados del año pasado contra un veredicto previo de la Corte de Apelaciones, de marzo de 2012.
Historia de un conflicto
Todo parte en 2007, cuando las empresas ligadas al grupo italiano acordaron pagar a Intercorp por unos terrenos en el fundo Puyehue, lo que implicaría ciertas subdivisiones, fijar contratos de servidumbre de paso y acueductos, además incluía derechos de agua no consuntivos y levantar líneas de transmisión para dos centrales de pasada que construirían las firmas.
Según Hidroenersur e Hidroaustral, cuando las obras estuvieron concluidas, Intercorp negó el acceso al fundo, exigiendo una indemnización por la tala de árboles en una zona que no era parte del trato. Como no hubo acuerdo, las partes fueron a arbitraje, con José Tomás Guzmán Salcedo como árbitro.
A fines de septiembre de 2009, Guzmán acogió parcialmente la demanda de las italianas y dispuso que Intercorp entregara la posesión material de tres retazos de terreno en cuestión, permitiendo que éstas pudieran tener libre acceso.
En lo que dio al favor e Intercorp, fue que las italianas debían pagar indemnización por la tala de árboles y también por las servidumbres levantadas más allá de lo convenido.
Proceso judicial
Intercorp no quedó conforme y presentó un recurso de casación ante la Corte de Apelaciones, argumentando que las facultades del juez para resolver la controversia se debían restringir necesariamente a aquello que acordaron las partes, no reconociendo que pudiera ir más allá. La Corte rechazó la acción y confirmó el fallo del árbitro.
Ante esto, Intercorp acudió
a la Suprema, alegando, entre
otras cosas, que la Corte de Apelaciones había modificado la promesa
de compraventa, pues ordenó la
venta de un trozo de terreno distinto del acordado. También que
dio acceso de servidumbres en terrenos que no estaban contemplados. Así, reclama, esto fue una “extralimitación del tribunal de alzada”, según consta en el escrito de la Suprema.
Ante esto, el máximo tribunal recuerda a Intercorp que el contrato entre las partes señala expresamente que en caso de controversias, la forma de resolverlas es mediante arbitraje.
Respecto de que se haya ordenado ciertas cosas más allá de lo solicitado, la Suprema dice que “a diferencia de lo sostenido por el actor, no se observa la concurrencia del vicio de nulidad formal, pues del cotejo de la parte petitoria de la demanda (...) con lo resolutivo del fallo dictado por el árbitro arbitrador, se desprende que este último (...) se ciñó estrictamente a lo solicitado por los demandantes, no vislumbrándose de modo alguno la forma en que su decisión hubiese concedido al peticionario más de lo que éste estaba reclamando”.
De esta forma, la Corte rechazó “sin costas, el recurso de casación en la forma” interpuesto por Intercorp.
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