LAN y TAM seguirán con la fusión, pero acudirán a la Suprema por tres medidas "inconstitucionales"
Consideraron que las medidas de mitigación impuestas por el TDLC en el fallo "no tendrá efectos significativos sobre las sinergias estimadas ni en el desarrollo estratégico del Grupo LATAM".
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LAN anunció esta mañana que su directorio y el de TAM acordaron seguir adelante con el proceso de fusión tras analizar en detalle las exigencias de mitigación impuestas por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC).
“LAN y TAM consideran que las medidas de mitigación impuestas por el TDLC no afectan significativamente las sinergias generadas por la transacción y no modifican de manera sustancial el plan de desarrollo estratégico conjunto”, dijo la aerolínea de los Cueto en un comunicado.
El anuncio se produce un día después que PAL presentara un recursos de reclamación ante la Corte Suprema, pidiendo rechazar la operación que dará origen a la mayor aerolínea de América Latina.
Según el análisis de ambas compañías, el impacto en “menores sinergias” se estima en US$ 10 millones anuales, “disminuyendo en dicha cifra el monto de US$ 400 millones anuales previamente anunciado”.
Sin embrago, aunque estima que las medidas de mitigación impuestas en el fallo están, en términos generales, en línea con la que estaban dispuestas a aceptar LAN y TAM, advirtieron que existen tres que, a su juicio, son “inconstitucionales y desproporcionadas”.
Por lo mismo anunciaron que presentaron un recurso de reclamación ante la Corte Suprema para que revise estas imposiciones.
Las tres medidas cuestionadas son:
1.- la condición séptima, que establece la obligación de someter a consulta obligatoria ex - ante, de forma permanente y a todo evento, determinados acuerdos de códigos compartidos distintos de los que LATAM celebre con aerolíneas miembros de la alianza que escoja lo que, además, resulta innecesario, por existir una medida alternativa, la de informar a la FNE todos estos acuerdos, a fin de que ésta analice y resuelva si dan origen o no a una infracción a la libre competencia;
2.- la condición octava, que establece la obligación de renunciar a 4 frecuencias de 5ª libertad a Lima, Perú, en circunstancias que ello contraviene la sentencia del año 2009 de la Excma. Corte Suprema, que revocó una sentencia previa del TDLC que intentó imponer medidas que producían el mismo efecto que impone esta condición, y finalmente
3.- la condición décimo cuarta, que confiere facultades intrusivas excesivas a la Fiscalía Nacional Económica y al consultor que el tribunal requiere contratar a efectos de colaborar en la fiscalización, por considerase que el acceso “irrestricto, total, permanente y continuo, tanto dentro como fuera de Chile” a las bases de datos, sistemas, contabilidad, instalaciones, oficinas centros de llamados y otros, del Grupo LATAM, como se propone, resulta ilimitado y, a diferencia de lo que la legislación establece, carece de un control jurisdiccional previo, lo que las torna ilegítimas por afectar garantías constitucionales.
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