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UE: aerolíneas deberán indemnizar incluso en caso de avería del avión

La normativa comunitaria señala que sólo problemas técnicos extraordinarios serán motivo para evitar dicho cobro.

Por: | Publicado: Lunes 22 de diciembre de 2008 a las 14:05 hrs.
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El Tribunal de Justicia de la UE concluyó hoy que las aerolíneas tendrán que indemnizar a sus pasajeros cuando cancelan un vuelo incluso por avería en el avión.

Una sentencia publicada hoy matiza que es posible, sin embargo, denegar la indemnización si los problemas técnicos se derivan de causas que escapan al control de la aerolínea.

La normativa comunitaria prevé que se compense al pasajero cuando se cancele un vuelo "a menos que se les haya informado de la cancelación con suficiente antelación", recuerda la Corte.

La aerolínea no está obligada a pagar una indemnización si prueba que la cancelación se debió a "circunstancias extraordinarias que no podrían haberse evitado aunque se hubieran tomado todas las medidas razonables".

Con esta interpretación, el Tribunal de Luxemburgo resuelve un caso que enfrentaba a una pasajera con la compañía Alitalia por una cancelación cinco minutos antes de la hora de salida por avería del motor.

La viajera perdió como consecuencia un segundo vuelo de conexión y solicitó una indemnización a la compañía.

Alitalia, que había tenido conocimiento de la avería la noche anterior al vuelo, se negó a pagarle una compensación de 250 euros más 10 euros de gastos de teléfono, por lo que la pasajera inició un procedimiento judicial.

Alitalia, condenada en primera instancia, apeló ante el Tribunal mercantil de Viena, que a su vez recurrió al Tribunal de la UE para que determinase si los problemas técnicos que provocaron la cancelación del vuelo pueden calificarse de "circunstancias extraordinarias" que eximan del pago de la compensación.

En la sentencia de hoy, los jueces europeos afirman que los problemas técnicos sólo se considerarán "circunstancias extraordinarias" cuando deriven de acontecimientos ajenos al ejercicio normal de la actividad aérea -como actos de sabotaje o de terrorismo- y no cuando sean detectados con ocasión del simple mantenimiento del avión.

Es decir, que "el hecho de que un transportista aéreo haya respetado las normas mínimas de mantenimiento de una aeronave no basta" para eximirle del pago de la indemnización.

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