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¿Eres cliente nuevo?
REGÍSTRATE AQUÍLa normativa comunitaria señala que sólo problemas técnicos extraordinarios serán motivo para evitar dicho cobro.
Por: Equipo DF
Publicado: Lunes 22 de diciembre de 2008 a las 14:05 hrs.
El Tribunal de Justicia de la UE
concluyó hoy que las aerolíneas tendrán que indemnizar a sus
pasajeros cuando cancelan un vuelo incluso por avería en el avión.
Una sentencia publicada hoy matiza que es posible, sin embargo,
denegar la indemnización si los problemas técnicos se derivan de
causas que escapan al control de la aerolínea.
La normativa comunitaria prevé que se compense al pasajero cuando
se cancele un vuelo "a menos que se les haya informado de la
cancelación con suficiente antelación", recuerda la Corte.
La aerolínea no está obligada a pagar una indemnización si prueba
que la cancelación se debió a "circunstancias extraordinarias que no
podrían haberse evitado aunque se hubieran tomado todas las medidas
razonables".
Con esta interpretación, el Tribunal de Luxemburgo resuelve un
caso que enfrentaba a una pasajera con la compañía Alitalia por una
cancelación cinco minutos antes de la hora de salida por avería del
motor.
La viajera perdió como consecuencia un segundo vuelo de conexión
y solicitó una indemnización a la compañía.
Alitalia, que había tenido conocimiento de la avería la noche
anterior al vuelo, se negó a pagarle una compensación de 250 euros
más 10 euros de gastos de teléfono, por lo que la pasajera inició un
procedimiento judicial.
Alitalia, condenada en primera instancia, apeló ante el Tribunal
mercantil de Viena, que a su vez recurrió al Tribunal de la UE para
que determinase si los problemas técnicos que provocaron la
cancelación del vuelo pueden calificarse de "circunstancias
extraordinarias" que eximan del pago de la compensación.
En la sentencia de hoy, los jueces europeos afirman que los
problemas técnicos sólo se considerarán "circunstancias
extraordinarias" cuando deriven de acontecimientos ajenos al
ejercicio normal de la actividad aérea -como actos de sabotaje o de
terrorismo- y no cuando sean detectados con ocasión del simple
mantenimiento del avión.
Es decir, que "el hecho de que un transportista aéreo haya
respetado las normas mínimas de mantenimiento de una aeronave no
basta" para eximirle del pago de la indemnización.
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