Argentina fija en US$ 45 el precio del barril "criollo" de petróleo
El nuevo valor tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2020 o hasta que la cotización del "'Ice Brent Primera Línea' supere los US$ 45 durante 10 días consecutivos".
Por: Agencias
Publicado: Martes 19 de mayo de 2020 a las 07:56 hrs.
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Argentina dispuso el martes un precio de barril de petróleo local a US$ 45, por encima del precio internacional, para proteger la producción nacional, dijo el Gobierno en un decreto publicado en el boletín oficial.
Según la medida, el nuevo valor tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2020 o hasta que la cotización del "'Ice Brent Primera Línea' supere los US$ 45 durante 10 días consecutivos".
"A partir de la publicación del presente decreto y hasta el 31 de diciembre de 2020, las entregas de petróleo crudo que se efectúen en el mercado local deberán ser facturadas por las empresas productoras y pagadas por las empresas refinadoras y sujetos comercializadores, tomando como referencia para el crudo tipo Medanito el precio de 45 dólares estadounidenses por barril", señala el texto.
Además, este precio será ajustado para cada tipo de crudo por calidad y por puerto de carga, utilizando la misma referencia, de conformidad con la "práctica usual" en el mercado local.
Por otro lado, el Ejecutivo argentino indica que en 2020 las empresas productoras deberán sostener los contratos vigentes con las empresas de servicios regionales y deberán mantener la planta de trabajadores y que tenía al 31 de diciembre de 2019.
Ello se realizará en "un marco de consenso" con las organizaciones de trabajadores y de manera conjunta para alcanzar modalidades laborales que mejoren la eficiencia, la tecnología y la productividad y que estén acordes con las mejores prácticas nacionales e internacionales de la industria de los hidrocarburos.
El texto también estipula que durante el plazo de vigencia establecido (hasta el 31 de diciembre de 2020) las empresas refinadoras y sujetos comercializadores deberán adquirir el total de la demanda de petróleo crudo a las empresas productoras locales, contemplando la calidad de crudo que requieran los procesos de refinación, en cada caso.
En el caso de las empresas integradas, si es necesaria la compra de crudo por encima de su propia producción y de la de sus socios, efectuarán dichas compras con parámetros similares a los de 2019, contemplando la calidad de crudo que requieran los procesos de refinación en cada caso.
Durante el mismo plazo, las empresas integradas, las refinadoras y los sujetos comercializadores no podrán efectuar operaciones de importación de productos que se encuentren disponibles para su venta en el mercado interno y respecto de los cuales exista capacidad efectiva de procesamiento local.
El Ministerio de Desarrollo Productivo, a través de la Secretaría de Energía, podrá modificar de manera trimestral los precios de petróleo crudos establecidos en el decreto, así como de revisar periódicamente el alcance de la medida dispuesta sobre la base de parámetros de volumen de producción y de niveles de actividad e inversión.
Además, este Ministerio deberá controlar que no se realicen conductas "monopólicas, colusivas y/o de abuso" de posición dominante por parte de las empresas productoras, refinadoras y sujetos comercializadores, para lo cual tomarán en cuenta las consecuencias provocadas por la pandemia de Covid-19 sobre el conjunto de la cadena de valor.
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