Fogape: lo que debes saber para acceder a un crédito de la línea Covid-19
Solo resta que los bancos comiencen a operar a través de este mecanismo, lo que sería durante la primera semana de mayo.
Por: Daniel Vizcarra G.
Publicado: Lunes 27 de abril de 2020 a las 10:13 hrs.
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El proyecto que fortalece al Fondo con Garantías para Pequeños Empresarios (Fogape) ya es ley y solo resta que esta semana la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) emita instrucciones sobre el tratamiento de provisiones a los bancos. Con ello, se podrían comenzar a entregar estas líneas Covid-19 durante la primera semana de mayo.
La medida considera una ampliación de las garantías estatales en hasta US$ 3.000 millones, permitiendo otorgar créditos garantizados por el Estado por unos US$ 24.000 millones, lo que representa casi el 10% del Producto Interno Bruto (PIB). De esta forma, las PYME podrán acceder a créditos con condiciones especiales para enfrentar la crisis.
¿Qué empresas se podrán acoger a esta medida?
Las compañías con ventas anuales por hasta UF 1 millón son elegibles. No podrán acceder micro y pequeñas empresas que se hayan encontrado en situación de mora en el sistema bancario superior a 30 días al 31 de octubre de 2019.
Tampoco podrán ser elegibles las empresas medianas y grandes que se hayan encontrado en situación de mora en el sistema bancario superior a 30 días al 31 de marzo de este año. Eso sí, ambas restricciones no regirán si estas compañías regularizaron su situación al momento de pedir la línea Covid-19.
No se podrá otorgar el crédito a empresas que se encuentren en algún procedimiento concursal destinado a reorganizar o liquidar pasivos y activos. Tampoco, a firmas que se encuentren con clasificación individual de riesgo de las carteras de sus respectivos acreedores, cuando estas estén clasificadas como deterioradas.
¿Cuál es la tasa de interés del crédito Covid-19?
La tasa de interés anual y nominal del préstamo no podrá, en ningún caso, exceder la tasa de política monetaria del Banco Central vigente (0,5%), al momento del otorgamiento del financiamiento, más 300 puntos base (3% nominal anual).
¿Cuánto cubren las garantías estatales?
La cobertura de las garantías estatales depende de los tramos de venta en que se encuentren las PYME:
| VENTAS POR AÑO | COBERTURA GARANTÍA ESTATAL |
| MENOR A UF 25.000 | 85% DEL PRÉSTAMO DE CAPITAL DE TRABAJO hasta UF 6.250 |
| ENTRE UF 25.000 Y UF 100.000 | 80% DEL PRÉSTAMO DE CAPITAL DE TRABAJO hasta UF 25.000 |
| ENTRE UF 100.000 Y UF 600.000 | 70% DEL PRÉSTAMO DE CAPITAL DE TRABAJO hasta UF 150.000 |
| ENTRE UF 600.000 Y UF 1 MILLÓN | 60% DEL PRÉSTAMO DE CAPITAL DE TRABAJO hasta UF 250.000 |
¿Qué instituciones participan?
Podrán concurrir los bancos, incluyendo sus filiales, y las cooperativas de ahorro y crédito a que se refiere el inciso primero del artículo 87 de la Ley General de Cooperativas.
¿Hay límites de financiamiento para las empresas que accedan a esta línea?
Sí y se encuentran detalladas en el siguiente cuadro:
| Empresas con ventas netas de IVA anuales hasta | Límite máximo de financiamiento |
| UF 1.000 | uf 250 |
| UF 10.000 | UF 2.500 |
| UF 25.000 | UF 6.250 |
| UF 100.000 | UF 25.000 |
| UF 200.000 | UF 50.000 |
| UF 400.000 | UF 100.000 |
| UF 600.000 | UF 150.000 |
| UF 1.000.000 | UF 250.000 |
¿Cuál será el plazo de financiamiento?
El plazo de los créditos que se otorguen será entre 24 y 48 meses, incluido en dicho tiempo al menos seis meses de gracia para el pago de la primera cuota, las que deberán ser iguales y sucesivas, sin perjuicio de la posibilidad de otorgar flexibilidades intermedias que vayan en beneficio del deudor.
¿Qué ocurre si existe una deuda previa con la institución con la que se suscribe un crédito de la línea Covid-19?
El reglamento de la ley señala que la institución financiera otorgante del financiamiento con garantía Covid-19 deberá reprogramar los créditos comerciales vigentes en cuotas, que la empresa solicitante mantenga con esta al momento de otorgar el nuevo financiamiento a través del Fogape. Dicha reprogramación deberá considerar una postergación de cualquier amortización de capital que finalice en los seis meses siguientes al momento de otorgar el nuevo financiamiento. Eso sí, las instituciones podrán seguir cobrando los intereses de las responsabilidades previas.
¿Para qué se deben usar los recursos otorgados a través de la línea de crédito Covid-19?
El crédito solo se podrá utilizar para cubrir gastos de capital de trabajo de la empresa, incluyendo, el pago de remuneraciones y obligaciones previsionales, arriendos, suministros y facturas pendientes de liquidación, obligaciones tributarias, boletas de garantía, gastos de seguros, gastos asociados al otorgamiento de líneas, y cualquier otro gasto que sea indispensable para el funcionamiento de la firma.
¿Cómo se verificará que los recursos otorgados sean para capital de trabajo?
Según la ley, las instituciones financieras participantes deberán establecer los procedimientos que sean necesarios para verificar que estos recursos se destinen al financiamiento de capital de trabajo.
Para ello, indica el reglamento, bastará con la declaración jurada de los deudores, en la cual se establezca el destino a dar a los recursos prestados. Dicha declaración deberá ser presentada por la institución financiera al Fogape al momento de requerir el pago de la garantía estatal.
Para leer el reglamento completo de la Ley que fortalece al Fogape, ingresa aquí.
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