Corte de Apelaciones ordena a Superintendencia a pagar pensión de invalidez
El tribunal de alzada acogió el recurso de protección presentado en contra del regulador y lo instruyó para que AFP Capital pague pensión de invalidez total a profesora afiliada.
Por: Constanza Ramos Taky
Publicado: Martes 20 de noviembre de 2018 a las 11:24 hrs.
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La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de protección presentado en contra de la Superintendencia de Pensiones (SP) y la instruyó para que ordene a AFP Capital pagar la pensión de invalidez total de profesora afiliada.
La resolución señala que "la interpretación que realiza la Superintendencia de Pensiones integra requisitos no exigidos en la ley y aun cuando ha sido realizada bajo sus competencias legales, ella ha devenido en arbitraria".
Según el fallo, al haber "enterado la afiliada la cotización de febrero en marzo de 2018, tenía cumplido los requisitos legales que amparaban su solicitud de pensionarse".
De acuerdo a lo explicado en la resolución, la garantía a la vida e integridad física al negarle el derecho al seguro de invalidez, "es infringida porque la aplicación que realiza la entidad fiscalizadora del artículo 92 L, validando la actuación ilegal de la AFP Capital, deja a la afiliada en la imposibilidad de obtener la pensión que reclama".
Esto ocurre aun cuando la afectada cumple con los requisitos para ello, "lo que constituye una segregación respecto de otros afiliados con idéntico grado de incapacidad y cotizaciones, distinguiéndola únicamente por la existencia de una supuesta laguna respecto de la cotización del mes de enero, y el desconocimiento del derecho a la seguridad social directamente lesiona su derecho de propiedad, de quedar cubierta por el riesgo de invalidez, según los derechos incorporales que surgen de su contrato de afiliación con la AFP Capital, lo que también esta última vulneró con su actuar", precisa el documento.
De esta forma, el fallo declaró que a "Claudia Giovanna Barrera Muñoz, le corresponde el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia de manera que, le debe ser otorgada la Pensión de Invalidez por la AFP Capital debiendo la recurrida Superintendencia de Pensiones, desde luego, instruir para que esta última cumpla lo resuelto".
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