Family offices: plazo hasta el 31 de enero para acogerse al impuesto sustitutivo por incendios
Hasta el 7 de enero de 2025, el SII registra que 3.163 contribuyentes se han acogido al gravamen.
Por: Sofía Fuentes
Publicado: Viernes 24 de enero de 2025 a las 11:00 hrs.
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A raíz de los incendios que afectaron Valparaíso en el verano de 2024, se creó el Fondo de Emergencia Transitorio por Incendios mediante la Ley N°21.681. Esta normativa, publicada el 1 de julio de 2024 en el Diario Oficial, establece un impuesto sustitutivo optativo (ISIF) para las utilidades acumuladas hasta el 31 de diciembre de 2023.
El ISIF permite a las sociedades pagar un “impuesto único” sobre las utilidades acumuladas al cierre de 2023, liberándolas de impuestos finales, como el Impuesto Global Complementario (IGC) o el Impuesto Adicional, al ser retiradas, remesadas o distribuidas.
Beneficio que favorece las definiciones estratégicas fiscales
Según la Circular N°34 del Servicio de Impuestos Internos (SII), este beneficio aplica tanto a contribuyentes bajo el régimen general de tributación como a pymes. Las empresas del régimen general enfrentan una tasa del 12%, pero pierden los créditos por el Impuesto de Primera Categoría asociado a las utilidades que se acogen al beneficio. Las pymes, por su parte, están sujetas a una tasa del 30%, con la posibilidad de utilizar dichos créditos en contra del impuesto sustitutivo a pagar.
Para los family offices, este impuesto sustitutivo puede tener un impacto significativo en la planificación fiscal. De acuerdo con el socio en Fischer y Cía, Boris León, “si los socios realizan retiros frecuentes y están en los tramos más altos del IGC, la carga tributaria total bajo el ISIF puede ser considerablemente menor que gravar estos retiros con el Impuesto Global Complementario”.
En estas estructuras familiares, donde suelen manejarse grandes volúmenes de patrimonio y los retiros son estratégicamente planificados, acogerse al ISIF podría representar un ahorro fiscal relevante.
Sin embargo, el análisis debe ser detallado. León recalcó que es “fundamental evaluar variables como la tasa actual de impuesto de los socios, la existencia de créditos asociados al Impuesto de Primera Categoría y el país de residencia de los accionistas sin domicilio en Chile, especialmente si hay convenios para evitar la doble tributación”.
Resultados preliminares y plazos para acogerse
Según datos preliminares del SII, hasta el 7 de enero de 2025, se ha registrado que 3.163 contribuyentes se han acogido al ISIF, generando ingresos fiscales por $869.445 millones, cifra que supera en 1,4 veces lo proyectado inicialmente. Lo anterior representa un 0,28% del PIB.
El plazo para acogerse concluye el 31 de enero de 2025. En este contexto, los expertos subrayan la importancia de actuar con rapidez.
En cuánto a las ventajas de adherirse, el tributarista señaló que “es crucial realizar un análisis caso a caso para determinar si acogerse al ISIF resulta beneficioso según las características particulares de cada sociedad.
Con menos de dos semanas restantes, el llamado es claro: evaluar detenidamente las implicancias fiscales y decidir con base en un análisis exhaustivo. Para los family offices, este régimen representa una oportunidad para optimizar su carga tributaria y planificar eficientemente la distribución de utilidades acumuladas.
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