Corte Suprema emite informe sobre proyecto de pensiones a diputados
El máximo tribunal del país sugiere a los parlamentarios no ser la única instancia para remover a los miembros del Consejo de Ahorro Colectivo.
Por: Daniel Vizcarra
Publicado: Martes 26 de septiembre de 2017 a las 04:00 hrs.
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La Corte Suprema entró al debate de pensiones. Esto, luego de que el presidente de la Cámara de Diputados, Fidel Espinoza, le pidiera al máximo tribunal analizar siete artículos del proyecto de ley que crea el Nuevo Ahorro Colectivo.
En un informe revelado ayer, y que fue entregado a las autoridades parlamentarias el 15 de septiembre, la institución encabezada por Hugo Dolmestch entregó su opinión acerca de los puntos requeridos, donde se destacan los comentarios en torno al mecanismo de remoción de los miembros del Consejo de Ahorro Colectivo (CAC).
En el documento se sugirió a los diputados que la Corte no cuente con la exclusividad para remover de su cargo a un consejero de dicho órgano, tal como lo establece el proyecto de ley gracias a una indicación de la Comisión de Constitución de la Cámara Baja el 6 de septiembre.
El máximo tribunal argumentó su posición señalando que no le parece adecuado que sea la única instancia donde se decida el cese de funciones de un consejero.
“Se observa lo pertinente de esta competencia radicada en el Pleno de la Corte Suprema, por encontrarse en una línea coherente con el conocimiento ya normado respecto de la remoción relativa al Ministerio Público y a los Consejeros del Consejo para la Transparencia”, dice el informe, aunque agrega que “sin embargo, bajo la óptica de la técnica procesal no parece adecuada la mención a la única instancia, puesto que ella no condice con el conocimiento de asuntos por parte del máximo tribunal, cuyo grado de conocimiento y fallo -instancia- no es susceptible de ser revisado en un grado superior. Por lo tanto, sería aconsejable eliminar dicha alusión”.
Además, la Corte cuestionó los plazos para la contestación de la acusación contra los miembros del Consejo.
“Llaman la atención los plazos dispuestos por el legislador para la contestación de la acusación, los que podrían asimilarse a aquellos plazos establecidos por el artículo 311 del Código de Procedimiento Civil para efectuar la réplica y dúplica en el procedimiento ordinario, no visualizándose una similitud de este procedimiento con ningún otro vigente hasta la fecha”, dice.
El proyecto que crea el Ahorro Colectivo se discute en la Comisión de Trabajo de la Cámara Baja, mientras que el que contiene al Consejo se discutirá en sala en octubre.
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