Luis Cordero: “Contraloría toma una decisión prudente al decir que esto lo debe resolver la Superintendencia”
Para el abogado experto en derecho administrativo además considera que resolución atañe a todas los procesos de fusión similares.
Por: Costanza Cristino E.
Publicado: Lunes 4 de julio de 2016 a las 04:00 hrs.
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Luego que el jueves se conociera un tercer dictamen de la Contraloría General de la República respecto del proceso de fusión de las AFP Cuprum y Argentum -operación cuestionada por el good will que ésta le permitió obtener a su controlador, Principal-, no sólo volvió a quedar pendiente el caso, sino que además, fueron planteadas distintas hipótesis, algunas de ellas posiblemente erróneas.
Al menos, esa es la opinión del abogado experto en derecho administrativo, Luis Cordero, quien ha asesorado a Principal en estas materias. “Éste es un dictamen que uno podría calificar de prudente”, señala
- ¿Por qué lo considera prudente? ¿No vuelve a reabrir el caso?
- Porque los solicitantes, lo que querían, era que la Contraloría ordenara a la Superintendencia invalidar la operación. Y lo que hace el dictamen es dejar esa potestad en la Superintendencia, que la evaluación respecto de si ésta es una decisión contraria a derecho o no, es una cuestión que le corresponde evaluar al regulador.
- Pero el regulador ya había dado su opinión en una resolución anterior.
- La Superintendencia, lo que dijo, fue que hizo una evaluación y no hay antecedentes que le permitieran invalidar. Y lo que le dice ahora Contraloría es que si el regulador quiere tomar esa decisión, debe hacerlo en el contexto de un proceso administrativo determinado, que está contemplado en la ley.
- ¿Lo ve como un respaldo a la superintendencia entonces?
- Lo entendería del siguiente modo, a diferencia de los dictámenes anteriores, la Contraloría evita pronunciarse sobre cuestiones sustantivas de competencia regulatoria y técnica que está detrás de este caso.
- ¿La Contraloría da pie atrás respecto de los dictámenes anteriores?
- La Contraloría es una institución de control, uno no la puede ocupar indefinidamente en litigios públicos; entonces me parece que toma una decisión prudente al decir que esto lo debe resolver la Superintendencia de Pensiones.
- ¿No se entiende, con el dictamen, que la Superintendencia se apresuró con la resolución de marzo pasado?
- Hay dos enfoques distintos. Por un lado, hay una decisión de economía más procedimental de parte de la Superintendencia, cuya conclusión sería para qué voy a iniciar un procedimiento cuya respuesta más probable sería esto. La Contraloría le dice si usted quiere hacer eso esta bien, pero igual tiene que instruir el procedimiento. La diferencia no es sobre el fondo del asunto, sino que sobre el procedimiento utilizado.
- Sin embargo, la lectura de quienes recurrieron a la Contraloría por este caso no ha sido esa.
- La pregunta, entonces, es qué parte del dictamen leo. En sus párrafos resolutivos, lo que hace Contraloría es sacar de la discusión de su competencia una cuestión que debe resolver la superintendencia de pensiones.
- ¿Considera que el Superintendente debe encargarse del proceso? Esto debido a que ya emitió un pronunciamiento.
- La Contraloría ha señalado que no se incurre en inhabilidad o causal de abstención de una autoridad, cuando un pronunciamiento previo se verifica en ejercicio de las funciones propias de un cargo.
- ¿Corresponde que el regulador consulte si se debe inhabilitar?
- Creo que esa es una medida de resguardo adicional. En mi opinión, no existe causal para que una autoridad que emitió un pronunciamiento se pronuncie nuevamente en un procedimiento administrativo instruido. Si no, la conclusión sería que cada vez que se acoja un reclamo formal en contra de un procedimiento administrativo la autoridad que emitió el acto original no podría dictar el nuevo acto.
- ¿Este dictamen atañe solo a la fusión entre Cupum-Argentum o también a la de Provida?
- Por las características equivalentes de relación, entiendo que afecta a todas las fusiones que se encontraban en la misma hipótesis.
- ¿Es decir que el regulador debe iniciar dos procesos invalidatorios?
- Mi opinión técnica es que la Superintendencia se va a enfrentar a la obligación de instruir para ambos casos procedimientos invalidatorios.
- ¿Qué pasa si la SP llega a una conclusión distinta a la de su dictamen inicial?
- Las hipótesis son múltiples, desde los problemas de arbitraje internacional dado que los que están detrás de esto son inversionistas extranjeros, hasta eventuales responsabilidades patrimoniales del Estado.
- ¿Es decir acá el error es de la administración del Estado?
- Eso es lo que ha planteado la Superintendencia de Pensiones. Si aquí alguien cometió un error fue el regulador al haber informado inadecuadamente el cómo realizar el proceso.
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