Corte de Talca acoge recurso de protección y ordena a AFP entregar a afiliado el total de sus fondos previsionales
A lo que la administradora de fondos cuestionó los fundamentos fallo "ProVida considera que el fallo no tiene fundamentos legales, ya que nuestro actuar no ha sido ilegal ni arbitrario".
Por: Constanza Ramos Taky.
Publicado: Miércoles 11 de marzo de 2020 a las 17:50 hrs.
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Un precedente se marca este miércoles en materia de la opción de que los afiliados puedan retirar sus ahorros previsionales. Esto, porque hoy la Corte de Apelaciones de Talca acogió el recurso de protección presentado en contra de AFP Provida y le ordenó restituir al recurrente la totalidad de sus fondos previsionales, en el plazo máximo de 30 días.
La Primera Sala del Tribunal de alzada estableció el actuar arbitrario e ilegal de la administradora ligada a MetLife, al negar la restitución integra de los fondos, infringiendo el derecho de propiedad, garantizado por la Constitución.

"Frente a la existencia de dos derechos que parecen contradecirse -seguridad social y propiedad-, debe tenerse en consideración que el primero aparece como un derecho futuro y eventual -requiere que la persona esté viva-, que además es financiada por el propio cotizante. En tanto el segundo, se trata de un ejercicio inmediato y que guarda relación directa con su calidad y condiciones de vida del recurrente, la libertad en las capacidades de ejercicio y de goce de sus derechos, entre ellos, el de propiedad, sin que pueda obligarse a un control, sea del Estado o de alguna entidad privada, como la recurrida (AFP), para el cumplimiento de las obligaciones del Estado. La seguridad social es por definición un derecho, más no una obligación para las personas", sostiene el fallo.
El documento indica que se ha acreditado que el recurrente es titular del derecho de dominio sobre los fondos previsionales que mantiene en su poder ProVida, "que la entrega de ellos se hace mediante el beneficio de una pensión, por lo que el rechazo de la recurrida a la restitución íntegra de ese patrimonio pone en juego y amaga la garantía constitucional de la propiedad, que establece el artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República, lo que conlleva a calificar esa negativa de ilegal y arbitraria, en tanto se afecta ese derecho fundamental asilado en una norma jurídica de menor rango y que debe ceder en su aplicación frente a la regla constitucional".
El fallo concluye que se acoge el recurso de protección interpuesto por José Eduardo González Uribe en contra AFP ProVida, "disponiéndose que restituya al recurrente la totalidad de sus fondos previsionales en el plazo máximo de treinta días".
Por su parte la administradora respondió "ProVida considera que el fallo no tiene fundamentos legales, ya que nuestro actuar no ha sido ilegal ni arbitrario. Estamos analizándolo para ejercer los recursos legales para revertirlo. Los fondos previsionales son de las personas y están destinados por ley a financiar pensiones de vejez, invalidez y sobrevivencia, y en último término, herencia si fuera el caso".
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