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Reglamento del Sernac Financiero endurece los requisitos para rechazar un crédito

Asimismo, quienes deseen el Sello Sernac deberán regular la totalidad de préstamos entregados.

Por: | Publicado: Sábado 4 de febrero de 2012 a las 05:00 hrs.
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Por José Manuel Duarte



Con la puesta en consulta por parte del Ministerio de Economía del reglamento de la Ley de Sernac Financiero, se aclaró gran parte de los cuestionamientos provenientes de la banca y del retail financiero. Pero aunque en algunos puntos la normativa es inequívoca, como en los criterios para designar árbitros y mediadores, hay otras áreas que podrían ahondar las dudas de ambas industrias.

Uno de estos puntos son las razones que puede invocar una entidad para rechazar un crédito, que se endurecen con respecto a la situación actual. Esto porque hasta ahora las instituciones no estaban obligadas a explicar a los consumidores el porqué del rechazo, y con la nueva normativa en la banca se cuestionó la posibilidad de que se estableciera una especie de “derecho al crédito”, en que prácticamente no podrían rechazar solicitantes.

El reglamento lista una serie de condiciones objetivas para el rechazo a otorgar un crédito. Entre otras estima el riesgo excesivo de un cliente -según lo determine de antemano la entidad-, una excesiva carga financiera, que el solicitante haya sido formalizado por delito, tener deudas incumplidas o mostrar algún conflicto de interés en la obtención del crédito. Sea cual sea la razón del rechazo, ésta debe comunicarse al solicitante de manera presencial o tecnológica, si éste así lo pidiera.

En el único caso en que una entidad crediticia podrá reservarse las razones será si el solicitante está bajo investigación por blanqueo de dinero o un delito tipificado en una norma jurídica que así lo permita.



Reparos del mercado


Desde el inicio de la discusión los bancos presentaron una serie de aprensiones, entre otras con respecto a los mandatos que se asocian usualmente con los créditos. Aunque en el documento presentado por Economía continua la prohibición de establecer mandatos en blanco o irrevocables, ahora se especifica el significado de ambas definiciones.

Otro de los puntos que generó controversia en su momento fue el stock de contratos que debe tener una institución para postular al Sello Sernac. El reglamento especifica que quienes deseen tener esta distinción, tendrán que adecuar la totalidad de sus contratos a los requerimientos de la ley.



Las preguntas del retail


Por parte de las entidades ligadas al crédito comercial, uno de los cuestionamientos que se planteó en el momento de la promulgación de la ley fue la incertidumbre en la elección de los mediadores y árbitros que establece la ley para dirimir controversias.

Ahora el reglamento explicita la lista como pública y de acceso gratuito. Además, el Sernac -quien la administrará- tiene como mandato minimizar los costos de uso de este sistema, tanto para los usuarios como para los proveedores de crédito.

Aún así, y aunque queda claro que los honorarios de estos funcionarios provendrán de las mismas entidades bancarias y crediticias -que están obligadas a proveer recursos de manera periódica a un fondo que manejará el Sernac con este propósito-, los procesos mismos de mediación y arbitraje aún no tienen una fuente clara de financiamiento.

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