Cartas al director
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HidroAysén I
Señor Director:
Al seguir dilatando el desarrollo del proyecto HidroAysén no nos va quedar más que acostumbrarnos a la peyorativa de los cortes de energía en los hogares, por consecuencia de los vacíos que deja nuestra institucionalidad en términos de materia de políticas públicas, para los proyectos que afectan transversalmente a los recursos naturales, sociedad y progreso del país.
Francisco Abarca Tuzzini
Ingeniero Civil Industrial
HidroAysén II
Señor Director:
El debate energético ha sido deshidroaysenizado. El costo será carbonizar la matriz energética.
José Luis Hernández VidaL
Semántica política y expropiación
Señor Director
Con sorpresa he leído en esta sección la publicación de una breve carta enviada por un estudiante de derecho de la Universidad Bernardo O’Higgins. Mi sorpresa radica en la evidente confusión en que este estudiante se encuentra. Por lo anterior, me permitiré aclarársela brevemente.
La expropiación en Chile está regulada en la Constitución Política de la República (CPR), la Ley Orgánica de Procedimiento de Expropiaciones y en su caso, los capítulos sobre inversión en los tratados de libre comercio (TLC) suscritos por Chile.
La CPR asegura a todas las personas el derecho de propiedad y que nadie pueda ser privado de ella, sino en virtud de una ley que autorice la expropiación por causa de utilidad pública o de interés nacional. El expropiado siempre puede reclamar de la legalidad de la expropiación ante los tribunales ordinarios, solicitando, entre otros, que se deje sin efecto dicha expropiación y una indemnización por el daño patrimonial causado.
Por su parte, los TLC suscritos por Chile establecen que el Estado no podrá expropiar ni nacionalizar una inversión salvo que sea por causa de utilidad pública, de una manera no discriminatoria, mediante el pago pronto, adecuado y efectivo de la indemnización y con apego al principio del debido proceso.
Ricardo Vásquez Urra
Abogado Bosselin, Briones, Irureta & Sánchez Abogados
Accidente en ascensor
Señor Director:
El inusual accidente registrado el viernes pasado en un edificio residencial de la comuna de Ñuñoa, llama la atención por ser la antítesis de lo que se espera en estos casos: en vez de caer al vacío, se produce una aceleración descontrolada del ascensor resultando en lesiones de consideración a su único ocupante, producto de la inercia al detenerse bruscamente en el último piso del edificio.
Sin lugar a dudas que las causas del fenómeno radican en la mala o falta de mantención adecuada al sistema, al eventual abandono u olvido de las visitas periódicas a las que debe someterse todo ascensor para su correcto funcionamiento, o a la detección temprana de alguna pieza en mal estado, todo esto siendo responsabilidad del administrador de la comunidad del edificio. Sin embargo, y como complemento a la grave situación, es importante determinar por qué el ascensor llegó a tener tal nivel de falla operativa, algo que nos lleva obligatoriamente a pensar en el usuario.
Las malas prácticas en el uso de los ascensores son muy frecuentes, y están a la vista de todos en la vida diaria, sobre todo aquellos que tienen una alta demanda de usuarios, quienes entre otras acciones interrumpen el cierre adecuado de las puertas al esperar a otro ocupante, sobrecargan la capacidad máxima claramente indicada en el mismo, muchas veces lo utilizan como montacargas, sobre todo durante mudanzas o remodelaciones, y tampoco es raro que se juegue a saltar o generar movimientos horizontales durante el uso, causando daños que se van manifestando con el tiempo.
Luis Salamanca
Director Área Ingeniería en Prevención de Riesgos del IP-CFT Santo Tomás, Santiago Centro