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Cartas al Director

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Marcas y etiquetado de alimentos

Señor Director:

Si bien el próximo 27 de junio de 2016 entra en vigencia la Ley Nº 20.606 que establece normas de etiquetado de alimentos “chatarra”, ya somos testigo de cómo los fabricantes han adecuado sus envases dando cumplimiento anticipado a las nuevas exigencias, indicando de manera destacada que se trata de alimentos “altos en azúcares”, “altos en grasas saturadas” o cualquier otra denominación equivalente, dado que la norma fue precisa y clara en la forma cómo deben rotularse los envases.

Asimismo, la Ley prohibirá la publicidad de este tipo de alimentos a menores de 14 años.

Expresamente la ley establece que se considerará que la publicidad está dirigida a menores de 14 años “si usan, entre otros elementos, personajes y figuras infantiles, animaciones, dibujos animados, juguetes, música infantil, si contempla la presencia de personas o animales que atraigan el interés de menores de 14 años”.

Con esta definición legal, cabe preguntarse que implicancia conlleva la prohibición de usar animaciones, dibujos o personajes en este tipo de productos, cuando éstos, siendo atractivo para los niños, son marcas comerciales registradas.

Si bien las autoridades han manifestado públicamente que la prohibición no afecta las marcas comerciales registradas, ello no se refleja expresamente en la definición legal sobre publicidad dirigida a menores de 14 años, contribuyendo aumentar la incertidumbre jurídica respecto de los derechos de propiedad que tienen los fabricantes de este tipo de alimentos sobre sus marcas.

Flavio Belair
Abogado Johansson & Langlois (Abogados de Propiedad Industrial)

Medidas de Hacienda

Señor Director:

Hace unos días, hemos visto con agrado las 22 medidas anunciadas por el Ministro de Hacienda, Rodrigo Valdés. Una de ellas establece un plazo máximo de acuse de recibo de la copia de la factura, luego del cual ésta se entenderá cedible irrevocablemente, para facilitar así el acceso de financiamiento de las pymes. A través del término “cedible”, se expresa implícitamente la intención de masificar el factoring, lo cual nos sorprende gratamente, ya que no ha sido común en Chile que las autoridades económicas se expresen tan a favor de éste como mecanismo de financiamiento.

Ahora bien, “establecer un plazo máximo de acuse de recibo” podría no ser el foco principal de esta medida, sino el establecer mecanismos tecnológicos por parte del SII para que millones de acuses de recibo de facturas electrónicas generadas al mes, sean registrados digitalmente en línea y queden disponibles para que todas las entidades de factoring del mercado puedan acceder en forma segura a esta información.

Casi al final del gobierno anterior se aprobaron una serie de medidas impulsadas por el ex Ministro de Hacienda, Felipe Larraín, para masificar la facturación electrónica. Desafortunadamente, en la implementación tecnológica de esta medida no se dimensionó bien el positivo impacto que tendría en la economía su aplicación, y actualmente se generan millones de acuses de recibo electrónicos, los cuales no están disponibles para las entidades financieras especializadas en el negocio del factoring, redundando en un pésimo aprovechamiento de esto en el financiamiento de las Pymes.

Hoy, más de 200.000 empresas facturan electrónicamente en Chile (60% de las facturas emitidas en el país). Sin embargo, sólo 13.000 de éstas utilizan el factoring, lo cual es difícil de explicar, dado que se trata de Pymes o microempresas que venden productos y servicios a empresas grandes y medianas, para las cuales el factoring definitivamente sería el mejor mecanismo de financiamiento imaginable.

En definitiva, el Gobierno se ha encaminado bastante bien con estas medidas y nuestra recomendación sería que en el caso del financiamiento a las Pymes, no traten de definir nuevas iniciativas, sino que mejoren la implementación de lo que ya se encuentra muy bien normado.

Mario Fernández
CEO de Gosocket

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