Cartas

¿Derechos sociales a todo evento?

  • T+
  • T-

Compartir

Señor Director:

Las bases del acuerdo de nueva Constitución obligan a establecer que Chile es un Estado Social de Derecho, lo que fue ratificado de forma unánime por el pleno de la Comisión Experta. En base a lo anterior, algunas voces del debate constitucional señalan que esa forma de Estado en Chile obliga a incorporar en la Constitución derechos sociales que puedan exigirse “a todo evento”, incluso recurriendo a la justicia, de ser necesario.

La historia demuestra que esa concepción del Estado Social de Derecho es errada.

La Constitución alemana de 1949 (vigente hasta nuestros días) fue una de las primeras en incorporar al Estado Social de Derecho como forma de organización política. La Ley Fundamental alemana no consagra largas listas de derechos sociales, pues entiende que las garantías que emanan de la dignidad humana evolucionan junto con el ser humano y el progreso social. Si bien existe un mandato del constituyente a los órganos de la administración del Estado de proteger los derechos sociales, esa protección se realiza bajo la “reserva de lo posible” y son aplicados bajo “la pretensión de lo real”.

Por tanto, en línea con el llamado a la responsabilidad fiscal que recoge el artículo segundo del anteproyecto de Constitución, es necesario tener en consideración que un Estado Social de Derecho implica que no podemos comprometer el bienestar de toda la sociedad para satisfacer un interés individual. Consagrar la exigibilidad “a todo evento” de los derechos sociales en nuestra Constitución implicaría ignorar el concepto real de Estado Social de Derecho y consagrar un Estado de Bienestar, cuestión que viola una de las bases del acuerdo constitucional.

Karin Moore J.

Nicolás Ossandón, CLAPES UC

Lo más leído