El tributo de lo prohibido
Señor Director:
Chile declara ilegal el juego en línea —la Corte Suprema ordenó bloquear los sitios— y, a la vez, la Resolución Ex. SII N° 69 les abre un portal para inscribirse y pagar IVA, incluso retroactivo. El Estado cobra peaje en la puerta de una casa que dice demoler.
El Servicio de Impuestos Internos invoca que la ley tributaria no juzga la licitud del hecho gravado. Cierto. Pero hace de más: extiende el IVA al juego por una circular, no por ley, y revierte por vía administrativa su propio criterio de 2023, en una materia que la Corte ya calificó. Eso roza la reserva legal y se desliza hacia una licencia de hecho, que es acto legislativo.
El nervio es la asimetría. El casino formal paga impuesto específico del 20%, IVA, entradas y oferta económica, bajo fiscalización de la Superintendencia de Casinos de Juego (SCJ) y la Unidad de Análisis Financiero (UAF); el operador online paga solo IVA, sin licencia ni control, y sigue operando pese al bloqueo. Cumplir la ley se volvió el camino más caro.
La salida está aguas arriba. Legislar una carga simétrica y los deberes que hacen coherente el impuesto. Mientras tanto, el fisco recauda un IVA a cambio de algo más valioso: la consistencia del Estado de Derecho.
Andrés Olave Echeñique
Abogado y docente en la Universidad Austral de Chile
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