Cartas

La Convención Paritaria refuerza la democracia

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Señora Directora:

Las diferencias entre los partidos políticos sobre paridad de género han dificultado a la Comisión Técnica Asesora llegar fluidamente a acuerdos.

Uno de los argumentos más reiterados en contra de la paridad de género es que sería contraria a la democracia representativa, especialmente a la fórmula “una persona, un voto”.

El argumento señalado supone que únicamente los sistemas electorales mayoritarios son democráticos. Pero eso no es correcto. Diversos sistemas electorales, por ejemplo, el actualmente vigente en Chile para la elección de los parlamentarios, tienen como objetivo una mayor representatividad, es decir permitir que accedan al órgano legislativo (en este caso constituyente) representantes de distintos sectores que, bajo un sistema mayoritario, quedarían excluidos. Y ello tiene su justificación en el concepto mismo de democracia, que ya no se concibe como un mecanismo de adopción de decisiones basado en la regla de la mayoría, sino como un espacio en el que comparecen a adoptar decisiones todos los sectores de la sociedad.

En tal sentido, la demanda por una convención paritaria postula que el órgano constituyente esté integrado reflejando la heterogeneidad de la sociedad, con un 50% de hombres y un 50% de mujeres. Plantea una nueva forma de entender el sistema político, con la pretensión de enriquecer la democracia representativa, posibilitando que las mujeres no sólo sean representadas, sino también elegidas para decidir sobre el nuevo pacto social.

Miriam Henríquez Viñas
Profesora Derecho Constitucional, U. Alberto Hurtado

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