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Tasa LIBOR: una transición que debemos regular

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Señora Directora:

Falta poco más de un año para que la tasa LIBOR (London Interbank Offered Rate) se deje de publicar por la IBA (Ice Benchmark Administration), lo cual sucederá el 30 de junio de 2023. En ese sentido, Chile no está ajeno a dicha desaparición, debiéndose regular claras directrices que permitan una adecuada substitución, evitando de esta forma los eventuales conflictos entre acreedores y deudores para elegir una tasa de reemplazo.

Así, por ejemplo, en Estados Unidos el Presidente Biden promulgó el pasado 15 de marzo la Ley de Asignaciones Consolidadas de 2022 (Consolidated Appropriations Act, 2022), que incluye la Ley de Tasa de Interés Ajustable (The Adjustable Interest Rate /LIBOR/ Act). Esta iniciativa está destinada a abordar las preocupaciones sobre el cese del uso de la LIBOR mediante la creación de un proceso uniforme para reemplazarla, específicamente en aquellos contratos existentes que no prevén el uso de otra tasa de referencia.

En otras palabras, la legislación norteamericana establece un mecanismo de reemplazo para la LIBOR en aquellos contratos que no contienen disposiciones de respaldo claramente definidas y que permitan una oportuna sustitución de tasa a partir del 30 de junio de 2023. A mayor abundamiento, la referida ley determinó que, en caso de no existir acuerdo entre las partes en quién reemplazará a la LIBOR en un determinado contrato, será la SOFR (Secured Overnight Financing Rate) su continuadora para todos los efectos contractuales.

En virtud de lo anterior, es dable concluir que si EEUU ya reguló la transición de la tasa LIBOR -que respalda contratos por más de 200 billones de dólares en todo el mundo-, Chile debiese regular desde ya un mecanismo que permita un correcto y oportuno reemplazo de esta tasa de referencia.

Andrés Acosta

Abogado García Nadal & Cía.

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