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Acuerdos entre competidores eficientes

ANA MARÍA MONTOYA Economista, red procompetencia

Por: ANA MARÍA MONTOYA | Publicado: Viernes 2 de septiembre de 2022 a las 04:00 hrs.
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ANA MARÍA MONTOYA

La Ley de Responsabilidad Extendida del Productor (Ley REP) obliga a que las empresas productoras estén a cargo de la organización y financiamiento de la gestión de los residuos derivados de sus productos (aceites, baterías, electrónicos, envases y embalajes, neumáticos y pilas). Los sistemas de gestión de residuos pueden ser desarrollados por una empresa o por varias empresas, mediante un acuerdo de cooperación.

En caso de que las empresas productoras decidan gestionar sistemas colectivos, la Ley REP exige que los estatutos de los sistemas colectivos de gestión (SCG) sean presentados al Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC) para que éste analice sus potenciales riesgos competitivos, tanto en relación a las reglas de acceso de socios como al funcionamiento del sistema.

A principios de agosto, el TDLC emitió el primer informe sobre sistemas de gestión colectivos de residuos.

A principios de agosto de 2022, se emitió el primer informe sobre sistemas de gestión colectivos de residuos relativos al funcionamiento y las bases de licitación para el Sistema de Gestión de Envases y Embalajes conformado por 25 firmas. A juicio del Tribunal, si bien estos acuerdos de colaboración conjunta entre productores son, en principio, una alternativa menos restrictiva para la competencia que una fusión, igualmente pueden generar riesgos anticompetitivos. El TDLC hace presente los potenciales riesgos, no sólo en el mercado de los sistemas de gestión, sino que también en los mercados que participan los socios como vendedores de un mismo producto o servicio.

Entre los principales riesgos se destacan el traspaso de información sensible entre competidores, la potencial exclusión por parte de los socios de un determinado productor que desee ingresar a dicho sistema. Por otro lado, en los procesos de licitación, al adjudicarse el manejo de residuos se destacan potenciales riesgos asociados al diseño de las bases de licitación.

Este es el primer informe emitido por el TDLC y, por lo mismo, sus estándares son de particular interés. Pero, más relevante aún es su utilidad a la hora de analizar acuerdos de cooperación entre competidores que son eficientes socialmente e intentan corregir fallas de mercados, concepto que hoy está muy en boga, pero es una alternativa que en general no han sido considerados en la regulación vigente y donde los principales riesgos son de competencia.

En caso de ser exitoso, es un modelo que podría ser utilizado en otros mercados, donde los acuerdos pueden generar beneficios sociales, en los casos que lo ameriten y en la medida en que se otorguen autorizaciones con resguardos de competencia.

Con un modelo como éste, podríamos evitarnos problemáticas, como las que hemos visto, por ejemplo, en el mercado financiero a propósito de las Sociedades de Apoyo al Giro, donde sin duda debemos compatibilizar la estabilidad con competencia. Si esas Sociedades hubiesen solicitado autorizaciones a la autoridad de competencia previo a su operación, como ocurre hoy con los sistemas de gestión, seguramente nos hubiésemos ahorrado muchas regulaciones, distorsiones y judicializaciones.

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