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Amortización de activos de propiedad intelectual: ¿qué falta?

Rodrigo Velasco Alessandri y Franco Gorziglia Cheviakoff Alessandri Abogados

Por: Rodrigo Velasco Alessandri y Franco Gorziglia Cheviakoff | Publicado: Viernes 24 de julio de 2020 a las 04:00 hrs.
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Rodrigo Velasco Alessandri y Franco Gorziglia Cheviakoff

Entre las medidas tributarias anunciadas por el Ministerio de Hacienda para reactivar la economía, se propuso que las empresas descuenten de su base imponible hasta el 100% del valor de una serie de activos intangibles, principalmente los de propiedad intelectual.

Hasta hoy los emprendimientos basados en innovación que han adquirido activos de propiedad intelectual -como marcas comerciales, derechos sobre software, patentes de invención y un largo etcétera-, están impedidos de amortizar sus activos intangibles, y por consiguiente de reconocer esta inversión a lo largo del tiempo, rebajando la base imponible del impuesto de primera categoría.

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Una compañía que adquiere una patente de invención o desarrolla un software se enfrenta a la decisión de capitalizar dicha inversión -pensando en garantizar créditos o emitir acciones para atraer inversionistas-, o prescindir de ella, reflejando únicamente el valor contable de los gastos (proveedores, asesorías técnicas, tasas de Inapi, etc.).

En el primer caso, se verá obligada a registrar para siempre el valor total de dicho activo intangible que aportó, capitalizó o adquirió, sin posibilidad de reconocerlo tributariamente; en el segundo, se verá impedida de valorizar y capitalizar la inversión, para evitar tributar por ellos. Lo anterior resulta especialmente injusto en el caso de activos intelectuales temporales -como las patentes, modelos y diseños industriales-, que pasarán a ser reconocidos en impuestos solo al momento de expirar, transcurrido el plazo de protección legal (10, 15 o 20 años, según el caso).

El mecanismo tributario que se propone implementar hasta diciembre de 2022, permitiría amortizar de manera instantánea hasta el 100% del valor de los activos de propiedad intelectual “reconociendo así las diversas formas de inversión y desarrollo tecnológico que dan cuenta de una economía chilena cada vez más digitalizada”, en palabras del propio Ministerio de Hacienda. Resulta preocupante que la Cámara de Diputados haya rechazado la propuesta, sobre la base de argumentos como que “cuando se desarrolla un software no se deprecia, ya que fue elaborado con cargo a recursos humanos que ya fueron imputados como gasto en los estados de resultado”, según uno de los diputados de la Comisión de Ciencia y Tecnología.

Lo anterior no solo implica confundir los gastos de una empresa con los costos de adquisición de un activo -para pretender que se está rechazando una doble rebaja-, sino desconocer la realidad de empresas innovadoras en Chile. ¿Cuántas pueden desarrollar su software, con su personal, sin adquirirlo de terceros o encargarlo a proveedores externos? La ley de Propiedad Intelectual reconoce la titularidad de la empresa sobre un programa computacional encargado a un tercero, sin embargo, a la misma se le impide amortizar y rebajar su valor de adquisición. Una desventaja evidente respecto de las empresas que invierten en activos físicos.

No solo cabría esperar que se reponga la medida en el Senado, sino preguntarse si no se debiese consagrar, en definitiva, un régimen tributario moderno y permanente de amortización de activos intangibles, que siga fomentando la inversión en propiedad intelectual, los emprendimientos basados en innovación y los nuevos modelos de licenciamiento y transferencia tecnológica, más allá de la actual emergencia.

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