Buenas noticias en doble tributación con EEUU
FELIPE ESPINA Socio de Tributación Internacional de EY
El Servicio de Impuestos Internos (SII) recientemente publicó una interpretación positiva e importante en relación con el convenio para evitar doble tributación con EEUU. La materia se relaciona con el pago por concepto de software desde Chile a este último país.
En general, en ausencia de un convenio para evitar doble tributación, el impuesto de retención que aplica Chile a un pago al extranjero por software estándar -aquel en que los derechos que se transfieren se limitan a los necesarios para permitir el uso del software, pero no su explotación comercial, ni su reproducción o modificación- es cero.
Por el contrario, el pago por “software no estándar” (explotable, reproducible o modificable bajo el derecho otorgado) está sujeto a impuesto de retención de 15%; tasa que en presencia de un convenio generalmente se ve reducida a 10%.
Es respecto de este último caso que el SII interpreta un tratamiento tributario especialísimo cuando quien otorga la licencia es residente de los EEUU.
En base a una redacción única del Tratado con Estados Unidos-posición expresa de las partes en el protocolo, remitiéndose al párrafo 14.4 de los comentarios del Modelo OCDE- en el Oficio N° 1611 de 2025 el SII concluyó que “las rentas de ciertos derechos de distribución de software” deben quedar sin retención en Chile.
Específicamente, se concluyó que frente a una estructura de distribución de software donde Chile (distribuidor) paga una licencia a EEUU para luego sublicenciar a terceros el software licenciado, el pago a este último país desde Chile iría sin impuesto de retención, no obstante verificarse la hipótesis de “software no estándar” (explotación por parte del licenciado).
La importancia de esta interpretación va mucho más allá del hecho de que ciertos pagos a EEUU por concepto de software dejan de estar sujetos a impuesto de retención en Chile, desde la entrada en vigencia del Tratado en 2024.
La real relevancia, a mediano y largo plazo, es la posibilidad de implementar estructuras de distribución de software para toda Latinoamérica a través de nuestro país.
En su momento escribimos sobre las eventuales oportunidades incrustadas en el Tratado con EEUU, considerando que Chile se convertía en el segundo país de toda la región –después de México– en tener este tipo de acuerdo con la potencia. Señalamos que la extensa red de convenios para evitar la doble tributación que a su vez Chile tiene con todos los países de Latinoamérica, nos posiciona como una alternativa legítima frente México como vaso comunicante impositivo con la región.
El oficio en cuestión, sin duda, empuja en esta dirección. Desde la perspectiva americana, una estructura con substancia de licencia de software a la región que no conlleva impuesto de retención directa en el pago final a EEUU, y que permita acreditar contra Impuesto de Primera Categoría en Chile la retención aplicada por los países sublicenciados, es tremendamente óptima.
En este sentido, la gestión del Tratado con EEUU ha sido buena, puesto que nos permite contrastar positivamente frente a otros países desde una perspectiva tributaria, dándonos la oportunidad de posicionarnos a los ojos de inversionistas americanos como un eventual hub de software para Latinoamérica.